La configuración de modelos más ágiles de
resolución de conflictos en sanidad debe reposar sobre tres criterios: responsabilidad, eficiencia y una relación costo-efectiva. “Cualquier elemento de solución proactiva que ayude a estos criterios es bienvenido”, resume
Javier Villalba, claims manager en
Berkshire Hathaway, que pone en valor los “buenos resultados” que se están cosechando en las comunidades autónomas que, como Madrid, han impulsado en los últimos años sistemas de mediación alejados de los tribunales.
“Esa búsqueda de soluciones extrajudiciales está en el
ADN de cualquier departamento de siniestros”, enfatiza el dirigente de la aseguradora estadounidense, quien subraya que su equipo “invierte en talento precisamente buscando ese extra de proactividad en la solución de expedientes”.
Consultado por Redacción Médica sobre las ventajas e inconvenientes de este tipo de
modelos de resolución extrajudicial de conflictos, Villalba destaca que, “salvando el elemento de la responsabilidad”, que “siempre será una
cuestión jurídico-pericial”, la mediación “se muestra
eficiente y rápida para todos los involucrados”. En especial, “para el paciente, a quien se debe atender para una justa reparación del daño”; pero también para que el profesional sanitario “no se vea arrastrado a un proceso judicial”.
“Conocemos los buenos resultados que ha dado en
Madrid, aunque no hemos estado involucrados”, incide el claims manager de Berkshire Hathaway.
Buenos resultados de la mediación sanitaria
La autonomía madrileña fue de hecho la primera en España en explorar este formato de mediación extrajudicial a través del
Servicio de Coordinación de Conflictos (SCC), que se puso en marcha en 2017 y que ofreció
resultados inmediatos. Ya en 2018 se logró cerrar con acuerdo el 35,6 por ciento de los 87 expedientes (22 con ellos con una indemnización). En 2022 solo se finalizaron ocho litigios, pero siete de ellos lo hicieron por esta vía.
En los últimos otras comunidades han apostado también por la mediación en sanidad, especialmente
Andalucía y Extremadura, que ya trabajan en la configuración de sistemas que permitan dirimir las responsabilidades de los conflictos sanitarios minimizando su judicialización.
Composición de la mesa de mediación
El propio Javier Villalba pone sobre la mesa algunas dudas sobre la
composición de las mesas de mediación, que bajo su punto de vista se presume
“complicada”. “Si la compañía asume la indemnización deberá estar presente, y el rol del mediador y su coste para las partes podría suponer una sombra para su independencia”, recalca.
Otra cuestión, añade, es “quién sufraga el modelo” y si este “puede encarecer la transferencia de riesgo desde el asegurado a la aseguradora con unos márgenes ya de por sí inciertos”.
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