La mayoría de los pacientes entran a consulta con su médico con algo en común: un dispositivo móvil en su bolsillo que permite grabar imágenes y audios. Aunque nunca se debe grabar a alguien sin su consentimiento, hay ocasiones en las que los médicos se pueden encontrar con que se han tomado imágenes o fragmentos de conversaciones sin que estuvieran al tanto de ello durante la consulta, con el correspondiente riesgo de que
se difundan después en redes sociales. “
La consulta médica no es una conversación ordinaria, sino un acto asistencial desarrollado en un ámbito de reserva, presidido por la intimidad,
la confidencialidad, la buena fe y la confianza. En ella confluyen derechos y deberes de ambas partes: el paciente aporta datos de salud especialmente protegidos y el médico emite juicio profesional en un espacio ordenado a la discreción”, explica Ricardo de Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, a
Redacción Médica.
Partiendo de esta base, en el caso de que el facultativo se percate de que está siendo grabado por su paciente,
su reacción debe ser “proporcionada, documentada y compatible con la continuidad asistencial”, estima el experto. Se debe confirmar la existencia de la grabación, preguntando por su finalidad y “advertir de que
el médico no autoriza la difusión de su voz, imagen o manifestaciones profesionales”, añade.
Es importante que la incidencia se refleje de forma objetiva en la historia clínica o en el registro interno que corresponda: “Si existe urgencia o necesidad asistencial, debe prevalecer
la continuidad de la asistencia.
Si no existe urgencia y la grabación subrepticia rompe de forma relevante la confianza necesaria para el acto médico, podrá valorarse la suspensión o reprogramación de la consulta, garantizando siempre la continuidad asistencial”, expresa De Lorenzo.
¿Debería denunciar un médico expuesto a una grabación no autorizada?
Cuando se dan estas situaciones, la primera idea que puede trascender es la denuncia, pero el jurista advierte de que no debe hacerse a modo de “respuesta automática” cuando se constata que le han grabado. “Desde la doctrina constitucional y penal,
la grabación de una conversación por quien interviene en ella no vulnera, por ese solo hecho, el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, concebido como garantía frente a terceros ajenos al proceso comunicativo”, puntualiza. Aunque, a este respecto, hace una especificación: “Ahora bien, esa licitud relativa de la grabación propia no agota el problema jurídico en el ámbito sanitario”. Se refiere a que la consulta médica se desarrolla en un marco fiduciario, de confidencialidad reforzada y de especial protección de datos de salud. “Por ello,
una grabación oculta puede carecer de relevancia penal inmediata y, sin embargo, tener relevancia asistencial, deontológica y organizativa, al quebrar la buena fe relacional y afectar al normal desenvolvimiento del acto médico”, expone.
El presidente del bufete De Lorenzo Abogados dice que
la reacción adecuada ante esto no es necesariamente denunciar, sino “ordenar la situación jurídicamente”. Con esto se refiere a preguntar al paciente si le está grabando, advertirle de los límites de uso de la grabación, negar expresamente la autorización para su difusión, documentar la incidencia y comunicarla, en su caso, a la dirección médica o al responsable del centro. “
Solo tendría sentido acudir a la vía penal o a otras vías formales de reclamación cuando concurra un plus de antijuridicidad: captación de terceros, afectación a otros pacientes, amenazas, coacciones, uso intimidatorio, manipulación, difusión no autorizada, intromisión ilegítima en la intimidad o propia imagen, o tratamiento no autorizado de datos personales especialmente protegidos”, alega.
Difusión de grabaciones en redes sociales
Si la grabación solo se queda ahí, en el teléfono, es un caso muy diferente a si esta se usa en redes sociales, descontextualizada y manipulada de alguna forma, o se usa para presionar o desacreditar al profesional, o incorpora datos de salud, referencias o datos de terceros u otros pacientes, señala el experto. “En esos casos pueden derivarse responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales, especialmente si concurre revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal”, aclara. Además,
si afecta a la intimidad, honor, propia imagen o protección de datos del facultativo, no se legitima su difusión indiscriminada. “
“En definitiva,
grabar no equivale siempre a delinquir, pero la consulta médica tampoco puede convertirse en un espacio de captación indiscriminada. La relación médico-paciente descansa sobre la confianza y la confidencialidad”, resume De Lorenzo, que recuerda la importancia de que
el médico reaccione con prudencia y deje constancia de lo ocurrido, pudiendo activándose las vías jurídicas correspondientes en el caso de que se “
difunda o se utiliza de forma lesiva”.
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