Que un sanitario tenga un percance fuera del hospital durante su horario de trabajo en ocasiones se considera accidente laboral, aunque en ese momento de la jornada se encuentre en la pausa ‘del café’. En sentido positivo lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después de que una psicóloga del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), se cayera durante su receso, sufriendo lesiones en el codo que le obligaron a guardar baja durante más de un mes.
Ocurrió el pasado 26 de junio de 2015 y, tras el incidente, la mujer acudió al médico de la mutua, quien le pautó una baja como enfermedad común. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entendió que se trataba de un accidente laboral. Fue entonces cuando la mutua ganó por vía judicial en un juzgado de Bilbao, que entendió que esa baja se debía a accidente no laboral. Sin embargo, la sanitaria recurrió tal decisión.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado, en cambio, que la caída se produjo “con ocasión del trabajo”, por lo que no se trata de una enfermedad común sino de un accidente laboral. Reconoce en cualquier caso que fue en la calle, pero en el tiempo estipulado para el descanso por la jornada laboral, en la que se encontraba inmersa. “No cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el tiempo de trabajo”, pues “se ha de considerar no solo el trabajo en sentido estricto sino también las actividades normales de la vida del trabajo”.
Sentencias enfrentadas
Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vaso son contradictorias. También en 2015 una auxiliar administrativa de Osakidetza se lesionó la muñeca en su pausa para el café. En aquel caso, el INSS dictó una resolución contraria a que se tratara de un accidente laboral. La trabajadora elevó su recurso al TSJPV, que entendió que los hechos no podían ser catalogados como accidente laboral.
En este caso, los hechos también se produjeron fuera del centro de trabajo, haciendo uso de su derecho al descanso durante la jornada, que se computa según convenio como tiempo de trabajo. Pero el Tribunal entendió entonces que era motivo para sacarlo del ámbito laboral. Del mismo modo, en aquella ocasión la lesión no fue por ejercicio directo de la labor de la profesional, otro hecho que dirigió la sentencia hacia ser considerado como accidente no laboral. Es decir, que el tribunal vasco ha considerado que el descanso en la jornada como tiempo de trabajo lo es a efectos laborales pero no de Seguridad Social, tal y como explica el abogado Salvador Salcedo.
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