Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha actualizado y unificado la regulación de la prestación de promoción que perciben las personas en situación de dependencia con grados II y III, tal y como ha aprobado el Consejo de Ministros este viernes.
El Gobierno ha dado luz verde a la modificación del Real Decreto del 27 de diciembre de 2013, por el que se regularon las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de 2006. Un servicio que las comunidades autónomas ya venían prestando en grado I y que ahora, a través de este cambio normativo, se han regulado los tipos de prestaciones e intensidades en grado II y III, como fue aprobado por el Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales de julio de 2014.
En concreto, se regulan los servicios de promoción de la autonomía personal (habilitación y terapia ocupacional; atención temprana; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual; y apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria), así como la intensidad del servicio para los dependientes.
En este punto, la modificación administrativa contempla que para las personas de grado I y II, se establecerá un mínimo de doces horas mensuales de atención intensiva o su equivalente en sesiones; mientras que para grado III, el mínimo se marcará en ocho horas.
Para la atención temprana, la intensidad en todos los grados será de un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones. Y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, la intensidad prevista será de mínimo quince horas mensuales o su equivalente en sesiones para grado I; de mínimo doce para grado II y de mínimo 8 para grado III.
Asimismo, la nueva normativa especifica que las intensidades del servicio de atención temprana y de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los servicios sociales de las comunidades autónomas.
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