Redacción. Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado en parte la orden 21/2012 de la Consejería de Justicia y Bienestar Social de esta región en lo relativo a las cuantías económicas que reciben quienes cuidan a los dependientes y la participación económica del beneficiario en el coste del servicio.
En una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo hecha pública por el TSJCV, se reconoce la nulidad de las minoraciones recibidas en la prestación por uno de estos cuidadores y condena a la Generalitat Valenciana a reintegrar las cantidades con intereses y a abonar las costas procesales hasta un máximo de 1.200 euros.
El TSJCV ha fallado en este sentido tras la denuncia de un particular que presentó solicitud para el reconocimiento de la dependencia en mayo de 2008 y en noviembre de 2011 se le concedió una prestación de 467 euros. En febrero de 2013, recibió una primera transferencia por 247 euros, sin que se le comunicase el motivo de dicha minoración, motivo por el cual solicitó la impugnación de la referida orden y la devolución de las cantidades dejadas de percibir.
El TSJCV concluye que “no cabe sino la estimación de la demanda, al ser la resolución citada contraria a derecho por citarse sin que consten fundamentos suficientes para la determinación de su parte resolutiva”. Asimismo, también se considera que “no debe haber minoración alguna por causa de participación económica, en aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de febrero de 2011, que anuló el acuerdo del 2 de diciembre de 2008 relativo al denominado copago en materia de prestaciones sociales”.
En consecuencia, se estiman las pretensiones del demandante, se anulan los actos administrativos impugnados y se condena a Bienestar Social a reintegrar las cantidades minoradas desde noviembre de 2012, con los intereses legales.