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Consulta pública antes del nuevo decreto sobre Dependencia

El Ministerio ha abierto un buzón para que las organizaciones y asociaciones opinen sobre los cambios legislativos

Mario Garcés, secretario de Estado de Servicios Sociales

28 may 2018. 12.20H
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POR REDACCIÓN
El Ministerio de Sanidad ha anunciado una consulta pública para recabar la opinión de las organizaciones más representativas sobre el real decreto que prepara para modificar la Ley de Dependencia.
 
Según el organismo, se pretende abordar los problemas que se quieren solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La ciudadanía, las organizaciones y las asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones hasta el 9 de junio a través de un buzón habilitado para ello.
 
A través de la nueva normativa, se pretende “establecer una disposición normativa con rango suficiente para incorporar a la normativa vigente, y solo para personas beneficiarias reconocidas con grado I de dependencia, el contenido del servicio de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, así como establecer la asignación financiera del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado que corresponde a este servicio.
 
Oportunidad
 
Para modificar la regulación del servicio de teleasistencia, se toma en consideración el acuerdo adoptado en el pasado Consejo Interterritorial, por el que se determina el contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada previsto en la Ley 39/2006. Así, se establece que el servicio se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención.
 
Sobre el cambio previsto sobre la asignación del nivel mínimo de protección, se va a incorporar al Real Decreto 1050/2013, la forma de asignación financiera del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para el servicio de teleasistencia. Se considerarán dos variables: el número de beneficiarios y el grado de dependencia.
 
Alternativas
 
Según el Ministerio, “no existen otras alternativas”, por lo que “se requiere necesariamente la modificación de los reales decretos citados y, por lo tanto, requiere para ello una norma con el mismo grado”.  


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