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España modifica su normativa de conducción para pacientes cardiovasculares

Algunas personas con cardiopatías pueden tener más riesgo de sufrir accidentes de tráfico por pérdidas de conocimiento

Carlos Macaya, presidente de la FEC.

21 jun 2018. 13.25H
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POR REDACCIÓN
España ha introducido recientemente una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adecuarse a la normativa europea en lo referente a las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso de conducir en el caso de los pacientes con cardiopatías.

“Por primera vez hay una normativa europea que obliga a todos los países miembros y que, en el caso de la patología cardiovascular, está basada en evidencia científica”, celebra José Alberto García Lledó, miembro de la Sociedad Española de Cardiología (SEC), representante de ésta ante la Dirección General de Tráfico (DGT) y jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Universitario Príncipe de Asturias.

Esta nueva normativa supone grandes cambios respecto a la previa, incluyendo nuevos problemas como las endoprótesis valvulares o algunas miocardiopatías concretas, además de actualizar los conocimientos previos.

Recomendaciones para turismos de uso particular

El Reglamento General de Conductores de España describe los requisitos para la conducción en las distintas enfermedades, resumidos en un editorial publicado en Revista Española de Cardiología.

Se permite la conducción de pacientes con insuficiencia cardiaca que no tengan síntomas en reposo

Entre ellos, destacan que en insuficiencia cardiaca se permite la conducción de turismos en aquellos pacientes que no tienen síntomas de la enfermedad en reposo; que se reduce a dos semanas el periodo para conducir tras el implante de un marcapasos; y que se permite la conducción a las dos semanas del implante de un DAI (desfibrilador automático implantable) por prevención primaria, y a los tres meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria.

También resaltan que en pacientes que hayan sufrido un síndrome coronario agudo, se permite conducir a las tres semanas del episodio; que o se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos; que los trasplantados de corazón podrán conducir siempre que no presenten síntomas en reposo; y que en el caso del síncope, se exigen seis meses sin recurrencias para poder conducir, salvo que su causa sea tratable o suceda en circunstancias que no puedan tener lugar durante la conducción, como es el caso de la visión de sangre.

Todas estas recomendaciones hacen referencia a turismos de uso particular. Los requisitos de conducción son más estrictos en el caso de vehículos de uso comercial o profesional.

Enfermedad cardiovascular, ¿enemiga al volante?

Más de 1.800 personas murieron en España en 2016 debido a accidentes de tráfico, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre las causas de defunción en nuestro país.

Hay estudios que indican que menos del 0,5 por ciento de los accidentes en los que hay heridos son provocados por enfermedad del conductor. Aun así, la Fundación Española del Corazón (FEC) recuerda, con motivo del próximo periodo estival en el que se producen millones de desplazamientos por carretera, la importancia de que los pacientes con cardiopatías sigan una serie de recomendaciones si van a coger el coche.

“Algunas enfermedades suponen un aumento del riesgo de accidente y ese riesgo es variable en función del órgano afectado. Las enfermedades mentales y aquellas que afectan a la vista son las que, probablemente, más riesgo presentan”, indica García Lledó.

Hay enfermedades más peligrosas que otras

El experto explica que dentro del conjunto de enfermedades cardiacas, “hay algunas que sí pueden repercutir en la conducción y otras en absoluto”. De forma general, prosigue el cardiólogo, “tener una enfermedad del corazón, en algunas personas, sí puede suponer más riesgo de accidente o de la necesidad de reevaluar con más frecuencia su capacidad para seguir conduciendo”. En todo caso, García Lledó insiste en que la valoración “tiene que ser absolutamente individualizada”.

Hay enfermedades que no tienen en absoluto repercusión ante el volunte

De todas las manifestaciones que presenta la enfermedad cardiovascular (falta de aire, dolor en el pecho, palpitaciones y pérdidas de conocimiento) la que supone un peligro al volante es la pérdida de la consciencia. “Si una enfermedad cardiaca condiciona la posibilidad de perder el conocimiento, el paciente no debe conducir hasta que no se trate la causa; si es que es tratable”, dice el cardiólogo.

En este sentido, son las arritmias cardiacas las que más riesgo presentan, al ser una de sus manifestaciones la pérdida de conocimiento. En algunos casos, las pérdidas de conocimiento o síncopes pueden evitarse implantando un marcapasos. “En esos casos, la persona no podrá conducir hasta que esté implantado, cicatrizado, y se compruebe que funciona correctamente”, explica García Lledó.

Lo que ocurre, según el experto, es que no todos los síncopes se producen por arritmias tratables con uno de estos dispositivos. “El hecho de tener el corazón muy enfermo predispone a tener arritmias y facilita el tener pérdidas de conocimiento. Por ese motivo, todas las personas que tienen una cardiopatía isquémica muy grave, o una miocardiopatía en cualquiera de sus formas lo suficientemente grave como para que se asocie a arritmias, también tienen que ser evaluadas”.


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