Opinión

Ya no aguanto más, quiero jubilarme... ¿puedo?


La Primaria es lo primero

15 octubre 2014. 19.12H
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Hace unos años, muchos médicos en España, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más, con la crisis y los drásticos recortes que hemos sufrido, traducidos en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son menos los que quieren continuar y muchos los que preguntan: ¿cuándo me puedo jubilar? Yo ya no aguanto más, estoy cansado.

Pues bien, lo primero que tienen que saber es que al jubilarse perderán mucho, con relación a lo que vienen cobrando en activo. Esto sucede porque aunque la inmensa mayoría cotizamos por el tipo máximo en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados), que para el año 2014 es de 3.597 euros/mes en doce meses al año, hay una parte importante de la nómina por la que no se cotiza y por tanto no genera derechos. Además, el tope máximo de pensión a cobrar en España es 2.554,49 euros mensuales (14 pagas) en total 35.762,86 euros anuales. Los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación.

En el año 2014 para acceder a la jubilación normal por edad, en el régimen general se necesita de forma general:

• Tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados más de 35 años y seis meses.
• Tener cumplidos 65 años y dos meses con menos tiempo cotizado. Estos requisitos se incrementan cada año hasta llegar al año 2027, en el que para jubilarse con 65 años son necesarios 38 cotizados y en caso contrario la jubilación es a los 67 años.
• Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), 2 de ellos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En el año 2014 para hacer los cálculos se utilizan las bases de cotización de los últimos 17 años (204 meses) y se dividen entre 238 (así convierten las bases que se abonan en 12 pagas en bases de 14 pagas), el resultado de la operación es la base reguladora.

Las bases de cotización que se utilizan se irán incrementado anualmente y en el año 2022 serán las de los últimos 25 años (300 meses y se dividen por 350).

Para un médico que en los últimos 17 años ha cotizado en el tope máximo, la base reguladora aproximada será de 2.850 euros, una vez hechas las operaciones anteriores.

La pensión se calcula mediante un porcentaje sobre la base reguladora, este porcentaje es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50 por ciento a los 15 años y se incrementa hasta llegar al cien por cien en los siguientes periodos:

• Con 35,5 años cotizados entre los años 2013 a 2019.
• Con 36 años cotizados entre los años 2020 y 2022.
• Con 36,5 años cotizados entre los años 2023 y 2026.
• Con 37 años cotizados después del año 2027.

Cada vez será más complicado llegar hasta el cien por cien de la base reguladora, se necesitaran más años cotizados,  lo que lleva implícita una rebaja de la pensión inicial reconocida.

Si cumple los requisitos de tiempo anteriores para llegar al cien por cien de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una pensión de jubilación de 2.850 euros/mes. Pero le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 2.554,49 euros mensuales (14 pagas), en total 35.762,86 euros anuales. Se cotiza por más de lo que puedes finalmente recibir.

Los médicos y todos los trabajadores que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación. En concreto, para los médicos superan el 35 por ciento en casi todos los casos y más del 50 por ciento en muchos casos.

Por el contrario, aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general no sufren pérdidas o estas son insignificantes con relación al derecho generado y con relación a los sueldos brutos percibidos en activo.

Para tratar de evitar la gran pérdida de poder adquisitivo hay pocas posibilidades, la más fácil es hacerse uno o varios planes de pensiones, que tienen un buen tratamiento fiscal, todos los bancos tienen varios (ojo con las comisiones varias que aplican) y en nuestro ámbito hay entidades de previsión o mutualidades que ofrecen buenas condiciones a los médicos para corregir en parte la merma retributiva que supondrá la jubilación, en definitiva se trata de ahorrar para el futuro. Yo lo aconsejo y predico con el ejemplo teniendo varios planes de pensiones.

Pero además hay otras posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez.

Los funcionarios que cotizan a clases pasivas (entre ellos los médicos de APD) se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo con poco más de 33 años cotizados. Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas en las delegaciones de Hacienda.

Pero además a partir del 17 de marzo de 2013 se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (aquí estamos encuadrados la mayoría de los médicos, los estatutarios), que reúnan los siguientes requisitos:

• Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso (en 2014 es de 65 años y 2 meses con menos de 35 años y seis meses cotizados y 65 años si se tiene más tiempo cotizado).

• Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

o Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

o La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Estas reducciones se hacen sobre la pensión reconocida. En el caso del ejemplo anterior, con cotización por las bases máximas y 35,5 años cotizados, se restarían de la pensión aproximada de 2.850 euros, por lo que si son dos años antes y no se tienen cotizados más de 38 años y 6 meses, le restarían el 8 por ciento (228 euros) y el importe resultante es de 2.622 euros/mes, que es superior al tope máximo de 2.554,49 euros/mes, por lo que aquí no sufre recorte real por su jubilación anticipada.

Pero aquí no quedan los recortes, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esto quiere decir que si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará el médico del ejemplo será de 2.452,31, con una pérdida de 102,18 euros sobre la pensión máxima. Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 19 o 20 por ciento y al banco llegan unos 2.000 euros o menos.

Quien pueda estar próximo a la jubilación, por edad o anticipada si ya no puede más y está cansado, es aconsejable acudir a la Seguridad Social y que le hagan una simulación para estar perfectamente informado, los cálculos deben ser individuales. También puede obtener mucha información en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) bases de cotización, vida laboral y hacer incluso su propia simulación.

Una última reflexión, las jubilaciones que se están produciendo en los últimos tiempos, debido a la tasa de reposición del 10 por ciento (se amplía al 50 por ciento en el 2015) están causando graves dificultades en los centros de salud y consultorios debido a que las plantillas de médicos que ya eran insuficientes, se ven muy reducidas cuando no se cubren las jubilaciones y las cargas de trabajo se hacen insoportables.
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