La
atención continuada en Atención Primaria y las guardias médicas en los hospitales son una labor que realizan los médicos adicional a la jornada ordinaria de trabajo en horarios especialmente penosos, se realizan por las tardes, por las noches, en sábados, domingos y festivos. Son horas similares a las horas extraordinarias de los trabajadores de otros sectores, aunque con importantes diferencias, que quedan establecidas en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003). En concreto, el apartado 3 del artículo 48 que regula la jornada complementaria deja muy claro que
"la jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias". Por lo que
se retribuyen por un importe menor que el de las horas ordinarias (las horas extraordinarias se abonan al 175 por ciento de la hora ordinaria), además
no tienen el límite de las 80 horas al año de las extraordinarias y lo que es más importante
son generalmente obligatorias y no voluntarias como son las extraordinarias. Tienen todo lo negativo de las horas extraordinarias y ninguna de las ventajas.
Mediante la realización de las guardias en nuestros hospitales y centros de salud, los médicos en España garantizan la
continuidad asistencial, la equidad, la accesibilidad y, lo que es más importante, la sostenibilidad del SNS.
Hace tiempo, en sus inicios,
las guardias suponían una situación en "expectativa de trabajo" como en otras profesiones (por ejemplo los bomberos), que no conllevaba la dureza de un trabajo ininterrumpido, como ocurre en la jornada ordinaria. Pero con el transcurrir de los años se han transformado y, en la mayoría de los centros, son un trabajo continuado que se realiza prácticamente de forma ininterrumpida, casi podríamos decir que
las guardias se han transformado en un "trabajo a destajo" y que además,
en la mayoría de las ocasiones no respeta descansos y conlleva una importante carga física, mental y de estrés.
Hemos visto que se ha buscado la forma de no aplicar la norma general a las guardias de los médicos, pero sin embargo,
el tratamiento fiscal es el ordinario que se aplica a los ingresos por trabajo, sin tener en cuenta sus especiales características.
En España el impuesto de la renta de las personas físicas tiene un
fuerte componente de progresividad y cuando se aplica produce efectos perversos sobre los importes brutos, por otro lado bajos, que perciben los médicos por el tremendo esfuerzo de las guardias.
Redondeando las cifras para una mejor comprensión, vamos a tomar como ejemplo
un médico con bastante experiencia y máximo nivel de carrera profesional, que percibe unos ingresos netos, sin guardias de 45.000 euros/año (unos 3.200 euros/mes en 14 pagas) tras una retención de poco más del 26 por ciento (17.000 euros) y 2.334 euros de Seguridad Social, si hace unas 750 horas de guardia al año (en laborable, sábados, domingo y festivos), por este esfuerzo adicional el importe percibido, varía mucho por comunidades autónomas, pero vamos a estimar unos ingresos de 20.000 euros brutos al año adicionales, por estas guardias con el prorrateo en vacaciones.
Este médico en dos años, hace el equivalente a la jornada ordinaria de tres años y no le computa.
Con estos nuevos ingresos, sus retenciones pasan a ser de casi el 31 por ciento (se incrementa en casi 5 puntos) para toda la nómina (26.000 euros), el importe de seguridad social es el mismo (no cotizan para jubilación).
El incremento de la retención ha sido de 9.000 euros, lo que supone el 45 por ciento de los 20.000 euros brutos ingresados por las guardias y al médico le llegan solo 11.000 euros. En resumen, pasa a tener unos ingresos netos al año de 56.000 euros que suponen 4.000 euros netos en 14 pagas. Aunque el tema de las extras para los médicos también merece una buena reflexión, que la haremos otro día.
Para médicos más jóvenes y con menos ingresos la parte que va directamente a Hacienda está muy cercana al 40 por ciento (entre el 38 y el 44). Insistimos que este esfuerzo se hace adicional a la jornada ordinaria, por las tardes, las noches, en sábado, domingo y festivo y de forma obligatoria. Se retribuye por importe menor que la jornada ordinaria.
Pero esto son retenciones y a la hora de hacer la declaración de la renta, en la mayoría de las comunidades autónomas puede ser que aún tengan que pagar más, pues ya no se paga igual en todas y las diferencias con la tabla general pueden ser importantes. Resumidas en 2018:
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Han impuesto recargos y superan el 45 por ciento (tipo máximo nacional): Cataluña, La Rioja, Cantabria, Andalucía, Asturias, Extremadura, Murcia, Baleares, Aragón, Canarias y Com. Valenciana. Llegando hasta el 48 por ciento en varias comunidades autónomas.
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Han impuesto recargos y superan el 19 por ciento (mínimo nacional): Cataluña, Com. Valenciana, Andalucía, Asturias, Aragón y Murcia.
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Tienen mejor trato los ciudadanos que residen en: Madrid, Castilla y León, Navarra y País Vasco el tipo máximo del IRPF se sitúa por debajo del 45 por ciento y Madrid por debajo del mínimo.
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En Castilla La Mancha y Galicia se aplica el tipo máximo del IRPF que es del 45 por ciento.
Estos niveles de retención son abusivos y casi confiscatorios, sobre todo si tenemos en cuenta que además se paga Seguridad Social (4,8 por ciento para propietarios o 6,35 por ciento para temporales) y con lo que llega al banco hay que seguir pagando IVA (4, 10 y 21 por ciento), IBI, tasas...
De esta forma, las cantidades que pueden percibir realmente los médicos son muy inferiores a la que abonan los servicios de salud como importe bruto por hora de guardia.
El importe neto por hora que llega al médico puede ser de unos 10 euros/hora en laborable en algunas comunidades autónomas y en casi ningún caso llegar hasta los 15 euros/horas en las que pagan mayores importes. Puede darse la paradoja de que si para realizar la guardia, es necesario contratar a alguien que cuide de los hijos, muy posiblemente
le cueste dinero trabajar esas horas "extras".
En resumen,
para los médicos las guardias no son rentables y tampoco saludables que es otra de las cuestiones que merece un estudio detallado, pues estos esfuerzos en jornadas tan prolongadas (hasta más de 24 horas) pueden perjudicar la salud del médico y del paciente.
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