La Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias y se modifica nuevamente la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, ha servido a la Junta de Andalucía para iniciar los procedimientos encaminados a
revocar aquellas licencias de distribución mayorista que son actualmente propiedad de farmacéuticos titulares de oficina de farmacia.
La nueva redacción del artículo 3.2 de la Ley de Garantías establece ahora que el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia será
incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos y/o almacenes mayoristas, previsión con la que la Consejería de Salud está requiriendo a los farmacéuticos que adquirieron en su día una licencia de distribución para que, en un plazo tasado, traspasen o renuncien a dicha licencia, bajo apercibimiento de acordar su inmediata revocación.
Se da el caso de que la Ley 10/2013 no establece
ningún régimen transitorio para las autorizaciones de distribución mayorista existentes con anterioridad a su entrada en vigor, del mismo modo que no prevé en ninguno de sus preceptos que se aplique con carácter retroactivo a situaciones preexistentes.
El letrado que suscribe entiende que de una simple lectura de las disposiciones transitorias y finales de la Ley 10/2013, de 24 de julio, resulta evidente que dicha norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 177, de 25 de julio de 2013), desplegando a partir de entonces sus efectos, pero
no contiene ninguna previsión sobre su posible efecto retroactivo, ni un régimen transitorio para aquellos licenciados en Farmacia que detentasen con anterioridad la titularidad de un establecimiento mayorista y otro minorista de manera simultánea, con lo que la Consejería de Salud pretende aplicar a una situación jurídica consolidada una causa de incompatibilidad profesional que no entró en vigor hasta el día 26 de julio de 2013.
De seguir las indicaciones de la Administración autonómica,
el farmacéutico tendría que renunciar o traspasar una de las dos autorizaciones administrativas que legítimamente posee, y en las que ha invertido considerable tiempo, esfuerzo y capital para poner en funcionamiento. No resulta sencillo traspasar un negocio tan altamente especializado y, mucho menos a un precio justo de mercado, con lo cual, lo más probable es que tuviera que cerrar, contribuyendo al incremento del desempleo en el sector.
Sin ninguna duda,
la conflictividad de esta medida será grande, pues en otras comunidades autónomas ya se perciben movimientos semejantes por parte de las autoridades sanitarias. Sin perjuicio de que consideramos esta pretensión contraria a Derecho, los farmacéuticos perjudicados deberían reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración por haber otorgado en su momento una autorización administrativa cuya revocación pretende hacerse ahora al amparo de una norma que no faculta para tal finalidad, vulnerando la buena fe, los derechos e intereses y las justas expectativas del titular de la autorización y provocándole un extraordinario perjuicio económico que no tiene obligación de soportar.
Luis López Fraile, socio de Gaona Abogados.
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