Opinión

XX Congreso Nacional de Derecho Sanitario


Por Ricardo De Lorenzo
Por Ley

15 octubre 2013. 12.02H
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Se inicia en esta semana una nueva edición del ya clásico Congreso Nacional de Derecho Sanitario, del que me gustaría resaltar, como tendré oportunidad de hacerlo en el acto inaugural, algunas reflexiones sobre el Foro de la Asociación Española de Derecho Sanitario que tengo el honor de presidir.

Si, como se ha dicho, nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta, resulta evidente que, tras veinte Congresos Nacionales, dos Internacionales y veinte años de actividad asociativa, la actuación de la Asociación Española de Derecho Sanitario en todo este período temporal representa el verdadero carácter de todas y cada una de las personas que, año tras año, han venido aportando lo mejor de sí mismas a la hora de debatir y alcanzar soluciones sobre los temas que preocupan y ocupan al Derecho Sanitario.

La muerte es el olvido, y por eso es de justicia perpetuar a todos aquellos que nos han ido dejando para siempre, para que advirtamos el fastuoso y siniestro paso del tiempo, y en esa ya larga lista de amigos, estudiosos y convencidos de nuestro proyecto, dos de las más sobresalientes figuras del Tribunal Supremo con los que tuve la suerte de compartir la primera década de nuestra vida asociativa, Enrique Ruiz-Vadillo y José Manuel Martínez Pereda, pero muy especialmente las bases de nuestra razón de existir.
El 18 de marzo de 1993, se dictaba una Sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que casaba otra de la Audiencia Provincial, condenando por  imprudencia a una Anestesista, al entender que se hallaba obligada a realizar exhaustivas pruebas alérgicas previas, tesis que había rechazado la Audiencia Provincial.

A la vista de los términos en que se planteó la cuestión nuclear del procedimiento, era necesario en aquellos momentos  que se explicitara cuál era la “lex artis” aplicable a la hora de explorar a una enferma que iba a ser sometida a una anestesia general. Y dentro de este contexto, que se expusiera cuál era la práctica habitual en la realidad sanitaria española y en el ámbito concreto del centro hospitalario en que se llevó a cabo la intervención. También era imprescindible examinar si era factible realizar las pruebas alérgicas en el propio hospital; si se contaba con medios personales y materiales para ello; el retraso que esas pruebas podrían generar en la intervención quirúrgica de la paciente; los costes económicos que entrañaban y si la Administración tenía asignado presupuesto a tal efecto.

En fin, era  necesario analizar mínimamente el contexto socio-sanitario concreto en que se desarrolló la conducta de la especialista encausada, toda vez que resultaba determinante para definir la “lex artis ad hoc” en el supuesto enjuiciado. Aspectos que tuvimos la ocasión de estudiar con los mejores especialistas y las representaciones de las Sociedades Científicas, planteamiento entonces pionero, que dio razón de existencia a nuestra actividad asociativa, teniendo que citar aquí y por todos Al Catedrático y Presidente de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, Francisco López-Timoneda.

La intervención de Ruiz-Vadillo en aquel I Congreso Nacional, que decidimos por ello celebrar  en el Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, en su Pabellón docente, ante un gran colectivo de Médicos con sus batas blancas, con sus palabras de… “nos hemos equivocado”, y posteriores intervenciones de José Manuel Martínez-Pereda, al que tuve la oportunidad de acompañar, seguido del posterior indulto por el Consejo de Ministros, de la Anestesista  supusieron la tranquilidad de todo el colectivo sanitario, poniendo de manifiesto la razón de ser de nuestra Asociación, nuestra justificación y nuestro trabajo para llevar a que los profesionales trabajaran seguros, a que los usuarios alcanzaran un alto grado de satisfacción en los cuidados de salud, a que los juristas, pudieran encontrar soluciones simples, justas y asequibles y a que la Administración, pudiera desarrollar, de acuerdo con las Leyes, las medidas necesarias para que todo eso se hiciera posible proporcionando los medios más adecuados, accesibles y eficaces.

Esos fueron nuestros inicios, y también en aquel momento quedaron marcados nuestros objetivos, y tras veinte años a nadie sorprende que la importancia de la realidad social contemplada durante este período temporal haya servido de acicate para que, tanto profesionales de las ciencias de la salud, como profesionales de las ciencias jurídicas, haya puesto en común a ambos colectivos en el estudio, debate y propuesta de soluciones sobre los más diversos temas y sobre las más actuales materias que afectan, directa o indirectamente, a ambos colectivos. Es conocido, además, que el progreso se consagra constantemente a lo que es difícil de hacer y, cuanto más dura es la tarea, más brillante es el éxito.

Esta semana y nuestro XX Congreso Nacional será una buena ocasión para animar en la continuidad participativa de nuestra Asociación en la seguridad de que en ella se podrá seguir encontrando a cambio la opinión fundada y el Foro adecuado, pero sin olvidar nuestro origen, que es profundamente social, que nace y quiere revertir en la sociedad misma, en todos y para todos quienes aportan con nosotros su interés e ilusión.
 

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