Opinión

Reforma de las pensiones: el nuevo factor de sostenibilidad y la revalorización de las prestaciones


Por Ricardo De Lorenzo, socio-director de De Lorenzo Abogados
Por Ley

20 enero 2014. 20.19H
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El pasado 26 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, lo que supone cambiar el modo de fijar la cuantía inicial de las pensiones y su revalorización anual, con la finalidad de garantizar a medio y largo plazo el equilibrio económico-financiero del sistema de la Seguridad Social mediante la incorporación de dos factores, el de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones, en la línea de las medidas de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La ley se estructura en dos capítulos, desglosados en un total de siete artículos, a los que hay que añadir cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El factor de sostenibilidad era una de las condiciones imprescindibles exigidas desde la Unión Europea para permitir el retraso a 2016 del cumplimiento del déficit público para situarlo por debajo del 3% del PIB. Este factor deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, permitiendo así un período suficientemente amplio como para que hasta entonces los potenciales pensionistas de jubilación puedan ser informados de las consecuencias de la puesta en práctica del factor y tomar medidas, en caso de considerarlo necesario. Su cálculo  se obtendrá mediante una fórmula que tiene en cuenta el valor interanual de la esperanza de vida (la cual será revisada cada quince años por la Seguridad Social), teniéndose  en cuenta por un lado, las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación elaboradas por la propia Seguridad Social, y la edad de 67 años como edad de referencia.

Este factor de sostenibilidad no cambiará la edad legal de jubilación de los 67 años, en vigor desde el pasado 1 de Enero de 2013, cuya reforma recordemos, camina en un horizonte de 15 años, hasta 2027, mediante el incremento (de 65 a 67), de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos. Reforma aprobada definitivamente en agosto de 2011,y que fue entrando en vigor escalonadamente  algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el pasado 1 de enero de 2013.

En coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido en la norma, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación. La reforma amplió de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que podrá tener un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos. Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que se llegará a los 25 años de cálculo en un horizonte de diez años.

La reforma mantiene en 15 años la edad mínima para tener derecho al 50% de la pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años más, para poder acceder al 100% de la prestación. Sin embargo, habrá excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilarse con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones. Así, a partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.

Toda esta reforma ya en vigor, necesitaba de la incorporación de este factor de sostenibilidad, por otro lado ya implantado en varios países de la UE, fijando la cuantía de la pensión inicial de acuerdo con la esperanza de vida de la generación del trabajador que se jubila. O, dicho de otra manera, la división de las proyecciones presupuestarias de gasto entre quienes forman parte de esa generación y el tiempo calculado de existencia después de la jubilación.

La Ley 23/2013, de 23 de diciembre, regula también el índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, fijando un nuevo índice de revalorización de las mismas,  que sustituirá al IPC como elemento de referencia, de tal forma que, a partir del 1 de enero de 2014, las pensiones del Sistema de la Seguridad Social serán incrementadas al comienzo de cada año en función del nuevo índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El citado índice se calculará según la expresión matemática que se expresa en la nueva redacción del art. 48 LGSS. Para el cálculo previsto se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin tener en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el cálculo del índice de revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores aquellas partidas que no tengan carácter periódico.

No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes conceptos:

a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos a mínimos de pensión.

b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos a mínimos de pensión.

En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del índice de precios de consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año, más 0,50 por ciento.

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