Opinión

Envejecimiento activo y RD Ley 5/2013


Por Ricardo De Lorenzo
Por Ley

08 abril 2013. 13.41H
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El BOE del sábado 16 de marzo de 2013 publicó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con entrada en vigor el pasado 17 de marzo de 2013.

El citado Real Decreto contiene múltiples medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo y las políticas de empleo. Según Exposición de Motivos, y a partir de las orientaciones contenidas en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2011, esta reforma se enmarca en la estrategia global de la Unión Europea para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social y, en particular, pretende satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea de 10 de julio de 2012, en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

Quizás una de las novedades más llamativas de la nueva normativa es el concepto que desarrolla de “envejecimiento activo”, que consiste en la posibilidad que se concede a todos los trabajadores que se encuentren en el ámbito de los regímenes del sistema de la Seguridad Social de poder compatibilizar empleo y cobro del 50% de la pensión, todo con unas obligaciones de cotización social limitadas. Los trabajadores que deseen acogerse a esta medida y que conservarán a todos los efectos la condición de pensionistas, deberán cumplir ciertos requisitos:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad legal de jubilación que proceda, sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

c) El trabajo puede ser realizado a tiempo completo o a tiempo parcial, pero el porcentaje de pensión percibido nunca será distinto al 50% de la misma.
Mientras dure la prestación de servicios, en cuanto a las cotizaciones, durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia compatibilizado, empresa y trabajador cotizarán la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Además quedan sujetos a una cotización especial de “solidaridad” del 8%, no computable para las prestaciones. En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá la cantidad entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y a cargo de trabajador el 2%. Una vez producido el fin de la relación laboral o el cese de actividad por cuenta propia, se restablecerá el cobro íntegro de la pensión de jubilación.

También se exige una serie de requisitos a las empresas en las que se compatibilice prestación de servicios y percepción de la jubilación:
a) No deberán haber llevado a cabo despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad. Tal limitación rige solo para las extinciones que se produzcan después del 17 de marzo de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

b) Deberá mantenerse el nivel de empleo existente en la empresa. A estos efectos, se tomará como referencia el promedio de trabajadores de alta en el período de los 90 días anteriores al inicio de la compatibilización.

c) No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas, por despido disciplinario procedente, causas imputables al trabajador (dimisión, muerte, jubilación, etc.) o por la expiración del tiempo convenido para el contrato.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será de un 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, aplicado en su caso el límite máximo de la pensión pública, excluido el complemento por mínimos. Este límite rige cualquiera que sea la jornada laboral que realice el pensionista. Hay que tener en cuenta, además, que mientras que se compatibilice la prestación, se pierde el derecho al complemento por mínimos. La pensión se revalorizará en su integridad, si bien solo se percibirá un 50% de la revalorización.

En definitiva, el Real Decreto-ley 5/2013 responde a las políticas comunitarias que favorecen el envejecimiento activo, por razones de promoción de la salud y de equilibrio presupuestario en los sistemas públicos de pensiones abriendo la posibilidad de compatibilizar la condición de jubilado con el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial, si bien percibiendo el 50% de la pensión.

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