El pasado 1 de enero entró en vigor la
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tras más de 20 años en vigor del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes, que ha figurado como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y que todos conocemos como
Baremo.
El Legislador ha optado con esta nueva Ley por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor citado, introduciendo el nuevo sistema con la intención de
evitar su desarrollo en una ley diferente, integrando así en su articulado las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del Baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo, siendo, a su vez, el Anexo el que incluye
las nuevas tablas que cuantifican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables.
En términos generales, la nueva ley , tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, del incremento de la protección a las víctimas de accidentes de circulación, supone un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados y, en los términos en que se formula, mejora sustancialmente el sistema legal vigente, aunque habrá que evaluar sus efectos en los seguros individuales de Responsabilidad Profesional Sanitaria de los Médicos así como en los de responsabilidad patrimonial de la Administración, dado que
el nuevo sistema afectará también a la sanidad pública al tener las aseguradoras que indemnizar a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas de los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, en concreto ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
De conformidad con el régimen transitorio de la Ley 35/2015, ésta será de aplicación únicamente a aquellos siniestros que se produzcan tras su entrada en vigor, y así, para la valoración de los daños y perjuicios causados en siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
A nuestros efectos, y para la determinación de qué normativa legal y qué baremo será de aplicación en aquellos casos en que
la curación o estabilización de las lesiones se produzca en un año diferente al del siniestro, recordemos que es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias TS, Sala 1ª, 429 y 430/2007, de 17 de Abril, y 782/2008, de 23 de Julio) que los daños sufridos quedan fijados de conformidad con el régimen legal vigente
en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deberán ser económicamente valorados, a los efectos de determinar el importe de la indemnización procedente,
al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, recoge de manera expresa en sus artículos 38 y 40 que, para su aplicación, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias, será el de la fecha del accidente, y que los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y demás elementos relevantes para la aplicación del sistema serán los vigentes a la fecha del hecho que determina el daño producido, con la correspondiente actualización al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
En definitiva, la regulación legal aplicable será
la del momento en que acaecieron los hechos que originan el daño, y la actualización de las cuantías será sobre esa regulación la correspondiente al año de determinación del importe.
Como novedad, aunque excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes lesionados tendrán
derecho al resarcimiento durante un máximo de seis meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente. Igualmente, de la Ley 35/2015 es de destacar el que
se evita la doble actualización de la cuantía indemnizatoria en cuanto no procederá la actualización del Baremo a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
Todo lo anterior, sin perjuicio del libre arbitrio judicial en la aplicación de la Ley, que entendemos
deberá ser tenido en cuenta en la valoración del riesgo del siniestro, lo que conllevará necesariamente revisar los criterios para el establecimiento de las reservas de siniestros conforme a la Ley 35/2015, dado el incremento de hasta el 50 por ciento de media en la cuantía de las indemnizaciones en el caso de fallecimiento, respecto a la media del periodo 2005 a 2011, del 35 por ciento para las secuelas y del 12,8 para las lesiones, o la incorporación de la cobertura de los gastos derivados de nuevos perjuicios, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
A todo lo anterior convendría añadir que la aplicación, con valor orientador, de este baremo de tráfico en el ámbito sanitario producirá, con toda probabilidad,
efectos económicos cuyo impacto es difícil de evaluar, sobre todo teniendo en cuenta que
hay más de un centenar de secuelas específicas de la actividad sanitaria no baremadas.
Probablemente esta incertidumbre y estas consecuencias económicas podrían haberse evitado si la ley nueva sobre indemnizaciones por accidentes de circulación
hubiese incluido un baremo complementario, que, por cierto ya estaba elaborado, y, como tuvo oportunidad de exponer, en el XX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, el prestigioso jurista y magistrado
Jose Carlos López Martínez, hubiera aportado más ventajas que inconvenientes, al no comportar ninguna injerencia en la potestad jurisdiccional, y ser compatible con el principio de indemnidad.
Este baremo complementario, al que alude la Disposición Adicional Tercera de la Ley
35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,
debería aprobarse cuanto antes en beneficio de todos.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.