Opinión

En vigor la directiva europea sanitaria transfronteriza


Por Ricardo De Lorenzo
Por Ley

05 noviembre 2013. 18.24H
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La Directiva reguladora de la asistencia sanitaria transfronteriza (Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza) inició los trámites para su elaboración y aprobación en 2008. La Comisión Europea preparó un texto inicial, que fue objeto de discusión a partir del año siguiente sin que se alcanzara el necesario consenso político durante las Presidencias Francesa, Checa y Sueca.

Fue durante la Presidencia Española (primer semestre de 2010) cuando se alcanzó el acuerdo político preciso para establecer una posición común por parte de los Presidentes de Gobierno y los Presidentes de Estado en el seno del Consejo Europeo, siendo remitido el texto consensuado al Parlamento Europeo, en cuyo seno se debatió  el Proyecto con gran intensidad, aportándose numerosas enmiendas, siendo finalmente aprobado en enero de 2011, y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de dicho año. La Directiva entró en vigor el día 24 del mismo mes, siendo el pasado 25 de Octubre la fecha tope para que los Estados miembros hubieran procedido a su trasposición.

Por lo tanto ha entrado en vigor sin que España haya podido completar su trasposición.

En el marco tradicional de la asistencia sanitaria pública (nacional y transfronteriza) tiene una importancia incuestionable, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, la presencia y asistencia de los proveedores privados de servicios sanitarios. La Directiva 2011/24/UE, en efecto, acoge una fórmula de total amplitud para los proveedores de la asistencia transfronteriza cuando expone en su Art. 1.2, que:…la presente Directiva es aplicable a la prestación de asistencia sanitaria a los pacientes, con independencia de cómo se organice, se preste y se financie… El proyecto de Real Decreto de aplicación de la Directiva, se refiere a ellos, en esta línea, otorgándoles carta de naturaleza en este escenario: …el nuevo marco de la Directiva significa…la introducción de una buena dosis de liberalización y de competencia en el sector, lo que conlleva una significativa oportunidad para la sanidad privada y un doble reto para el sector público…

La asistencia transfronteriza ha venido creciendo de forma sostenida e imparable en un colectivo de 500 millones de ciudadanos europeos. En lo referente a la prestación que dispensamos a extranjeros en nuestro país, en 2011, año de la aprobación de la Directiva, tenían fijada su residencia en nuestro país más de 2.500.000 ciudadanos extranjeros, de los cuales más de 500.000 eran mayores de 55 años. Personas que, no habiendo venido a buscar la atención sanitaria como motivo de su desplazamiento, fijan en España su residencia en edades adelantadas y precisan de esa asistencia como es evidente. El número es mucho mayor si en lugar de residentes hablamos de visitantes extranjeros, personas en tránsito, en definitiva, cuyo número podemos estimar, al cierre del año, en 60 millones. El hecho objetivo e incuestionable es que en España solicitaron el pasado año asistencia, a través de la tarjeta sanitaria europea medio millón de ciudadanos comunitarios.

Los pacientes prefieren, en términos generales, recibir la asistencia sanitaria en su país de origen por lo que, hasta ahora, la demanda de asistencia sanitaria transfronteriza ha representado en torno al 1 % del gasto público en salud, es decir, unos 10.000 millones de euros. Se incluyen en este cálculo la asistencia sanitaria transfronteriza no programada y la de urgencia. No obstante es incuestionable el hecho de que existe una creciente asistencia sanitaria transfronteriza y es absolutamente necesario completar su marco regulatorio.

El objetivo de la Directiva no es fomentar la asistencia sanitaria transfronteriza, sino que se haga en condiciones de seguridad clínica y jurídica. Circular (o residir) libremente supone poder demandar atención sanitaria fuera del país de origen, en otro Estado miembro. Esta atención puede ser demandada por el mero hecho de la ubicación geográfica concreta en el momento de precisarla, o puede que el ciudadano se desplace precisamente a buscar la asistencia por variados motivos: eludir enojosas esperas en su país de origen, obtener prestaciones que allí no tiene o, simplemente, persiga determinada y concreta atención de calidad. La Directiva, regula el reembolso de los gastos ocasionados al recibir tratamiento en otro Estado miembro y establece el marco para el desarrollo de la receta electrónica en la UE. Quiero enfatizar que la Directiva no introduce variaciones sustanciales en el terreno de la relación entre los Estados miembros por la prestación sanitaria, como dice el preámbulo del borrador del Real Decreto sobre este asunto: …sus exigencias (de la Directiva) no constituyen ni una nueva regulación de los sistemas sanitarios ni una modificación sustancial de los mismos…

Se trata, podemos decir, de precisiones más acerca del cómo que sobre el qué de la asistencia sanitaria a los ciudadanos. Los pacientes pertenecientes a Estados miembros que se hayan incorporado a la Directiva, tras su entrada en vigor, podrán hacer uso de la asistencia sanitaria transfronteriza a partir del 25 de octubre de 2013 (al cumplirse los 30 meses previstos por la Unión Europea) y los españoles podrán utilizarla desde que nuestro país opere la incorporación de la Directiva al Derecho Interno nacional, cuyo instrumento normativo es el Real Decreto que sigue en proyecto y cuya vigencia se prevé en las próximas semanas.

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