El
Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la norma que dejaba en manos de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, el aval a las
restricciones sanitarias aprobadas por las Comunidades Autónomas, tras el final del
estado de alarma declarado por la
pandemia de coronavirus, puesto que
menoscababa el principio constitucional de eficacia al que está sujeto la actuación de las Administraciones públicas.
La solución dada de descargar en el
Tribunal Supremo, el caos jurídico generado con las decisiones discrepantes de los
Tribunales Superiores de Justicia sobre cierres perimetrales,
confinamientos y reuniones sociales, a través del
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptaban
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, no era el camino, pues introducir un “nuevo” recurso de casación ante el Tribunal Supremo modificando la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998, generó un
clamor jurídico generalizado de rechazo al ser esta responsabilidad de los poderes públicos, y no de los
jueces cuya función no es precisamente gobernar.
Este intento de '
Conormación' que se encomendó a los jueces,
doctrinalmente siempre se ha considerado inconstitucional, por quebrantar el
principio constitucional de separación de poderes. Los propios órganos judiciales han cuestionado ante el
Tribunal Constitucional esta atribución, siendo múltiples las voces de juristas y jueces oídas criticando jurídicamente esta medida.
Y ha sido el pleno del Tribunal Constitucional quien ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de la norma introducida por la
ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
covid-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia, que sometía a autorización judicial la entrada en vigor y aplicación de las disposiciones sanitarias de alcance general que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por las distintas administraciones para la
protección de la salud pública en el marco de las medidas frente al covid-19,
declarando inconstitucional y nulo dicho precepto.
Tercera resolución del Tribunal Constitucional por el estado de alarma
Esta es la tercera Resolución que recibe el Gobierno del Tribunal Constitucional a cuenta del estado de alarma y sus consecuencias. Las dos primeras sentencias, declararon
inconstitucionales los dos estados de alarma. Y esta tercera por menoscabar el principio constitucional de eficacia al que está sujeto la actuación de las Administraciones públicas, dado que la exigencia de autorización judicial dificulta y demora la aplicación de unas medidas orientadas a la
protección de la salud pública que se pretenden urgentes y que por tanto requieren una aplicación inmediata.
El Tribunal considera que la medida adoptada
quebranta el principio constitucional de separación de poderes. Principio que no consiente que el legislador convierta una potestad atribuida por la Constitución al poder ejecutivo en una potestad compartida con los tribunales de justicia integrantes del poder judicial.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Excmo. Magistrado
Enrique Arnaldo Alcubilla, aprecia que el precepto cuestionado “quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden
Contencioso-Administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con
menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial”.
"Si algo nos ha mostrado esta pandemia que seguimos padeciendo, o la nueva emergencia sanitaria de la viruela denominada del mono, es que estamos muy lejos de vivir en ese mundo idílico en el que las grandes crisis sanitarias se afrontarían sin mayor incidencia"
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El Tribunal recuerda que la
Constitución y, en su caso, los
Estatutos de Autonomía, atribuyen la potestad reglamentaria al Poder Ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, “por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el
Poder Judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial”, señala el tribunal, que remata su argumento destacando que “
el Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria”.
En suma, la sentencia aprecia que “la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el precepto cuestionado, que además
no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva, provoca una reprochable
confusión entre las funciones propias del Poder Ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial,
contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al
Estado social y
democrático de Derecho”.
¿Cómo evitar 17 criterios distintos de salud pública y judicialización?
Y así lo recogíamos en una columna de
Redacción Médica de fecha 19 de abril de 2021, titulada “
A partir del 9 de mayo ¿Caos jurídico en pandemia?”, indicando la insuficiencia normativa que seguimos teniendo al día de hoy, porque las
restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas, y hasta que esta exista, seguirá siendo “indispensable” la
aprobación de un juez. Si queremos que no sea necesaria su intervención es muy simple, desde esta misma publicación y ya desde el mes de marzo de 2020, hemos venido aconsejando sobre la necesidad de que la ley tiene que ser más estricta y precisa, y
establecer niveles de gradación progresivos, que concrete las competencias del Gobierno y los autonómicos y, a su vez, qué decisiones puede adoptar el presidente de una comunidad autónoma sin ratificación judicial y cuáles la exigirían, por entrar en
conflicto con derechos fundamentales, evitando lo que ya hemos vivido de los 17 criterios distintos en salud pública, y judicialización de todas las decisiones.
Si algo nos ha mostrado esta pandemia que seguimos padeciendo, o la nueva
emergencia sanitaria de la
viruela denominada del mono, es que estamos muy lejos de vivir en ese mundo idílico en el que las grandes crisis sanitarias se afrontarían sin mayor incidencia. Incluso si miramos exclusivamente a nuestro mundo desarrollado –que es el que de verdad nos genera inquietud, de otra forma nunca se explicaría el desarrollo que han seguido estos brotes- resulta palpable que no sólo no contamos con medios clínicos para asegurar una fácil respuesta a toda patología, sino que, además,
estamos muy lejos de contar con una preparación adecuada para dar una respuesta adecuada a los retos sociales que les son implícitos.
Piénsese, en este sentido, en todos los anómalos comportamientos que la experiencia de la pandemia nos ha deparado poniendo en jaque a las autoridades sanitarias. De ahí que resulte absolutamente necesario plantearnos urgentemente la vigencia de las herramientas con las que contamos para afrontar una emergencia de estos calibres. Sin embargo, difícilmente conseguiremos hacerlo si no tenemos bien presente que el
Derecho desempeña un papel fundamental a la hora de dar cumplida respuesta a estas situaciones, que encierran numerosas cuestiones que van más allá de lo que las ciencias de la salud pueden afrontar
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