En estas vacaciones ha resurgido el debate en torno al
Estatuto Marco del personal sanitario, volviendo a situar en primer plano una cuestión largamente postergada: la
viabilidad jurídica de una relación laboral común para los médicos del sistema público frente al tradicional vínculo estatutario-administrativo. Conviene aclarar desde el inicio que no se trata de una discusión ideológica ni de una propuesta de privatización encubierta, sino de un análisis estrictamente jurídico sobre la adecuación del marco normativo vigente para ordenar hoy el ejercicio profesional médico en el Sistema Nacional de Salud, a la vista de las diversas opiniones planteadas al respecto.
El doctor
Juan Abarca publicaba recientemente una tribuna de opinión en este mismo medio en la que se preguntaba si la defensa del Estatuto Marco como pilar intocable de la sanidad pública no supone, en realidad,
confundir estabilidad con inmovilismo, llegando a la conclusión de que lo que en su día fue un instrumento de protección se ha convertido hoy en un corsé que impide evolucionar. Frente a esta posición, otros juristas de reconocido prestigio, como
Alfonso Atela, han señalado que el problema no radica tanto en el
Estatuto Marco en sí mismo como en su deficiente aplicación y en la falta de voluntad para hacerlo valer como verdadera norma básica común. Por su parte, el Ministerio de Sanidad ha llegado a afirmar que un estatuto médico exclusivo sería “
inviable constitucionalmente”, una afirmación que, desde el rigor jurídico, merece ser matizada, pues confunde los límites constitucionales con las dificultades políticas o de oportunidad normativa.
Desde la perspectiva constitucional, debe afirmarse con claridad que la Constitución española
no impone un modelo estatutario para el personal sanitario. Ni el artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud, ni los títulos competenciales del artículo 149 predeterminan la naturaleza jurídica del vínculo del personal médico. La Constitución garantiza un sistema sanitario público, permite al Estado establecer bases normativas y reconoce un amplio margen de configuración al legislador, pero no exige que los médicos sean funcionarios o personal estatutario. Desde este punto de vista,
una eventual relación laboral común sería constitucionalmente posible, siempre que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, estabilidad en el empleo y servicio al interés general.
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"La Constitución no impone un modelo estatutario para los sanitarios; una eventual relación laboral común sería posible"
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El
modelo estatutario ha cumplido históricamente una función relevante de cohesión y estabilidad, pero en el contexto actual
sus limitaciones resultan evidentes. La creciente fragmentación territorial, la pérdida de eficacia del Estatuto Marco como norma básica cohesionadora, la dificultad para aplicar de forma homogénea el derecho europeo sobre tiempo de trabajo y descansos, así como la rigidez para adaptarse a nuevas formas de organización asistencial, han ido erosionando su capacidad de respuesta. No es casual que hoy existan diferencias sustanciales entre comunidades autónomas en aspectos esenciales del ejercicio médico, lo que genera inseguridad jurídica y una creciente sensación de inequidad profesional.
La comparación con otros sistemas europeos resulta especialmente ilustrativa y conviene abordarla con mayor precisión. En el
Reino Unido, los médicos del
“National Health Service” no mantienen un vínculo estatutario, sino una relación laboral regulada por el derecho laboral común y por acuerdos colectivos nacionales que fijan de manera homogénea la jornada, las guardias, los descansos y las retribuciones. Nadie cuestiona, sin embargo, el carácter público, universal y financiado con fondos públicos del NHS, que se apoya precisamente en la fortaleza de esa regulación común para garantizar cohesión y previsibilidad en todo el sistema.
En
Alemania, los médicos hospitalarios —incluidos los de hospitales públicos— mantienen igualmente una relación laboral y están sujetos a convenios colectivos sectoriales muy desarrollados, que regulan con detalle el tiempo de trabajo, las guardias y los descansos, con un control judicial efectivo de los excesos y una aplicación rigurosa del derecho europeo. En los países nórdicos, como
Suecia o Dinamarca, la relación laboral del médico público se combina con una negociación colectiva sólida y con límites estrictos al tiempo de trabajo, orientados tanto a la protección del profesional como a la seguridad del paciente.
Estos modelos comparten un rasgo común especialmente relevante desde el punto de vista jurídico: la
aplicación directa y efectiva de la normativa europea sobre tiempo de trabajo, tal y como ha sido interpretada de forma constante por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La protección del descanso, la limitación de jornadas excesivas y el control de las guardias no se conciben como concesiones organizativas, sino como auténticas
garantías normativas vinculadas a la salud del trabajador y a la seguridad del servicio prestado.
Estos ejemplos demuestran que la laboralización del médico público es compatible con
sistemas sanitarios públicos, universales y de alta calidad asistencial. No existe un modelo europeo único ni una traslación automática al caso español, pero sí experiencias jurídicas contrastadas que invitan a una reflexión serena. La homogeneidad funcional no depende tanto del tipo de vínculo jurídico como de la existencia de un marco común sólido y eficaz. Paradójicamente, algunos sistemas descentralizados han logrado una mayor coherencia territorial mediante la regulación laboral que la que hoy ofrece el modelo estatutario español.
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"La laborización del médico público es compatible con sistemas sanitarios universales y de alta calidad asistencial"
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Desde un punto de vista estrictamente jurídico, una relación laboral común para los médicos del SNS sería viable, aunque exigiría un
diseño normativo especialmente cuidadoso. Requeriría una
ley estatal básica que fijara el marco general, garantías de acceso conforme a mérito y capacidad, estabilidad reforzada del empleo y un sistema de negociación colectiva de ámbito nacional capaz de actuar como verdadero elemento cohesionador. No se trataría de importar acríticamente modelos ajenos, sino de adaptar soluciones jurídicas que ya funcionan en otros países a la realidad constitucional y autonómica española.
La reflexión no debe plantearse en términos de ruptura o sustitución abrupta de modelos, sino como una evolución posible ante un
marco estatutario que ha perdido parte de su capacidad ordenadora. El debate de fondo no es si el médico debe ser estatutario o laboral, sino si el ordenamiento jurídico ofrece hoy un marco adecuado para garantizar el ejercicio profesional en condiciones de seguridad, equidad y calidad asistencial. Invocar la Constitución como argumento de cierre frente a este debate no solo es jurídicamente incorrecto, sino que empobrece innecesariamente una discusión que es, ante todo, normativa y de modelo.
La Constitución no protege un determinado vínculo jurídico; protege el derecho a la salud y la eficacia del sistema que lo garantiza. Y cuando un marco normativo deja de servir adecuadamente a ese objetivo, la obligación del legislador —y también del jurista— no es preservarlo por inercia, sino
repensarlo con rigor, responsabilidad y lealtad constitucional.
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