Opinión

Una oportunidad para que los biólogos participen en la administración general sanitaria


Pere Camprubí, Colegio Oficial de Biólogos
Biólogos y Salud

18 junio 2022. 10.40H
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El Gobierno de España prevé legislar sobre la participación de sindicatos y empresarios en órganos colegiados con funciones de decisión y control que actúen integrados en la Administración General del Estado. El fundamento constitucional de esta propuesta reside en el artículo 129.1 CE, que transcribo: “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general”.

Esta iniciativa gubernamental está explícitamente dirigida a legislar la participación de sindicatos y organizaciones empresariales, en aras de prevenir futuros conflictos laborales y de colisión de intereses. (Documento para Consulta Pública).

No obstante, la literalidad del texto constitucional antes citado permite ir más allá.

Actualmente, las profesiones minoritarias en ámbitos como el de la Salud (biólogos, físicos, químicos…), tenemos la participación muy limitada en órganos como las Comisiones Nacionales de Especialidades Sanitarias o absolutamente vetada en órganos consultivos, como en la Agencia Española del Medicamento. Esta situación también se da en otras áreas con competencias profesionales de los biólogos, como Medio Ambiente, Educación en todos sus niveles, Investigación…, y en todas ellas nos coloca en clara desventaja explicativa y de aportaciones a estos órganos respecto de profesiones mayoritarias (médicos, farmacéuticos, ingenieros de diversas ramas…); estas profesiones disponen de cuerpos funcionariales específicos y propios, a través de los cuales dichas profesiones hacen llegar sus propuestas a los citados organismos, aunque sea indirecta o informalmente. Precisamente, este carácter informal es lo que pretende corregir el anteproyecto de ley traído a colación.

Así, pues, a la vista de lo prescrito mediante el artículo 129.1 CE, afirmamos que sí cabe la posibilidad de incluir a los colegios profesionales, sobre todo a aquellos que no disponen de cuerpos de funcionarios que hagan llegar, aunque sea informalmente, sus planteamientos de actuación profesional a los órganos directivos correspondientes.

En este sentido, algunos colegios de biólogos hemos manifestado este parecer, a través del instrumento administrativo de participación ciudadana.
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