Gracias a
Redacción Médica conocemos un borrador de un proyecto de Real Decreto, que bebe en fuentes lampedusianas.
El hecho de que el citado borrador esté fechado en octubre de 2019, me mantiene en la esperanza (aún no sé si es vana ilusión), de que el actual ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca, no va a seguir la senda marcada por el exacerbado corporativismo que destilan los cuerpos de altos funcionarios de este ministerio, sino que aún cabe la posibilidad de que
siga la impronta liberalizadora del ministro Ernest Lluch Martín.
El borrador de referencia trata tres materias, que voy a analizar brevemente.
La formación transversal, o cómo matar moscas a cañonazos
Con la formación transversal, se pretende que los futuros especialista sanitarios adquieran competencias y habilidades genéricas en metodología de la investigación, la Sociología de la Salud, la Bioética, el marco regulador del
Sistema Nacional de Salud, las Tecnologías de la Información y la Comunicación o la Economía de la Salud, entre otras.
Pues bien, en gran medida esta meta ya está lograda; basta examinar los programas formativos en las distintas especialidades sanitarias para comprobarlo. Sigue un cuadro que resume la anterior afirmación, centrado exclusivamente en las
especialidades BIR, y que también se da en el resto de especialidades sanitarias.
Como se observa,
prácticamente todas las materias transversales están presentes en las especialidades BIR.
Desde el punto de vista de la economía de la tramitación administrativa es mucho más sencillo y rápido modificar las órdenes ministeriales que establecen los programas formativos de las especialidades sanitarias que tramitar un real decreto, lo que conlleva hacer una serie de memorias, someter la propuesta al Consejo Interterritorial y al Consejo de Estado, llevar el texto a la Comisión de Subsecretarios, para finalmente ser debatido y aprobado por el
Consejo de Ministros.
Las áreas de capacitación específica, o cómo huir hacia adelante
Ciertamente, regular el acceso a la capacitación específica es una tarea pendiente, desde la entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
No obstante, es mucho más importante regular la troncalidad, lo que también es un mandato de la LOPS. Desarrollar dicha regulación a fondo es muy importante, ya que implica deshacer la falacia, según la cual los títulos de una misma especialidad son distintos, aunque tengan el mismo valor material/funcional, ya que el factor diferencial entre ellos es la titulación universitaria de origen; así, el título de Biólogo especialista en Análisis Clínicos es un título distinto del título de Farmacéutico especialista en
Análisis Clínicos. Llevar al terreno formal (la igualdad de títulos, eliminando la referencia a la titulación universitaria de origen) lo que de hecho ya ocurre en la realidad material del Sistema Nacional de Salud implica que la competencia para cubrir la oferta de plazas de una especialidad será de todos contra todos, sin compartimentos estancos, los cuales solamente favorecen a los médicos.
Un vez se haya resuelto esta cuestión de fondo, entonces tendrá sentido avanzar en la capacitación específica.
La creación de nuevos títulos de especialista sanitario, o cómo mostrar la zanahoria
El artículo 14.3 del borrador de referencia lista los requisitos que deben formalizarse para la tramitación del expediente en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, o sea, de una administración sanitaria autonómica o una organización profesional. Dichos requisitos conforman un compendio de conceptos jurídicos indeterminados, lo que conlleva que la decisión de iniciar, o no, la tramitación del expediente queda absolutamente en manos de la Dirección General de Ordenación Profesional, como ya es así actualmente.
"¿Hay que esperar a la aprobación de este Real Decreto para que la Genética Clínica alcance el estatuto de especialidad?"
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La
Genética Clínica cumple con los requisitos del artículo 14.3 antes citado. Pregunta, ¿hay que esperar a la aprobación de este Real Decreto para que la Genética Clínica alcance el estatuto de especialidad sanitaria?
Finalmente, llama la atención que este borrador de
Real Decreto no prevea la incorporación de profesiones a especialidades sanitarias ya existente. El caso más flagrante es el de Salud Pública, especialidad de carácter eminentemente multidisciplinar, según reconoce el artículo 48.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
En su línea corporativista habitual, esta es otra tarea que los gerifaltes médicos de la burocracia ministerial tienen pendiente de llevar a cabo.
En vez de embarcarse en proyectos de real decreto como el que ahora me ocupa, que no aportan nada nuevo o bien olvidan cuestiones que afectan negativamente en la vida profesional de biólogos y otros titulados, es recomendable que los gerifaltes antes aludidos aprendan a tramitar bien este tipo de disposiciones normativas, no sea que les vuelva a ocurrir como con el reglamento regulador de especialidades sanitarias (“Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica” y “Genética Clínica”) y el
Tribunal Supremo les dé otro correctivo.
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