Opinión

La profesión del biólogo: el valor del nombre


Pere Camprubí i García, decano del Colegio Oficial de Biólogos, y Antonio Palomeque Peinado, decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura
Biólogos y Salud

23 mayo 2021. 09.40H
Se lee en 3 minutos
La seguridad es un elemento esencial para que un Estado sea considerado como tal. La seguridad jurídica es un elemento esencial para que un Estado sea de Derecho, con independencia de cuál sea su calidad democrática; en un Estado de Derecho, la seguridad jurídica consiste en tener la certeza sobre qué normas son de aplicación a las distintas situaciones de hecho. Recordar estos sencillos conceptos es básico para lo que vamos a tratar en este artículo.

En España, cuando alguien se refiere a la profesión de biólogo, este alguien tiene la certeza de saber de qué habla y de saber que el resto de ciudadanos saben a qué se refiere. Esta certeza viene dada por:

- La Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. En su artículo 3, esta ley instituye la existencia de la profesión de biólogo. En su artículo 4, esta ley establece quiénes pueden ser miembros de la organización colegial que agrupa a los biólogos, remitiendo el establecimiento de los requisitos de incorporación a su organización colegial a disposiciones de rango administrativo.

- El Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos. En su artículo 6 se detallan los distintos orígenes de formación académica que permiten a un titulado universitario ser miembro del Colegio Oficial de Biólogos (COB) y, por tanto, ejercer la profesión de biólogo.

- Los reglamentos de las comunidades autónomas, por los que se aprueban los Estatutos de sus respectivos colegios de biólogos, deben ser congruentes con la Ley y el Real Decreto antes citados. Estos reglamentos también detallan quienes pueden ejercer la profesión de biólogo.

Cualquier otra denominación, como por ejemplo profesional de la Biología, induce a error, porque tal término no está recogido en el ordenamiento jurídico español, por mucho que quienes lo empleen digan saber de qué hablan. La realidad es que los oyentes de dicho término no sabemos exactamente el alcance del término Biología, aplicado al ejercicio profesional, ya que los ingenieros agrónomos, los médicos, los veterinarios, los enfermeros… desarrollan su actividad profesional en el ámbito de la Biología.

Volvemos al principio, cualquier denominación de biólogo que no se ajuste a lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico elimina la certeza que a todos nos dan las disposiciones normativas que acabamos de recordar, dando pie a todo tipo de confusiones.

Por favor, no perdamos el tiempo con algo, la profesión de biólogo, que ya está perfectamente definido por la legislación española de aplicación.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.