La reciente convocatoria de plazas para la
formación de especialistas sanitarios ha levantado un cierto revuelo en el ámbito profesional de los biólogos que aspiran a cursar
el BIR en las especialidades sanitarias que tenemos reconocido el acceso a la referida formación (las cuatro especialidades de Laboratorio Clínico y Radiofarmacia).
Parece ser que el problema reside en que se ha reducido el número total de plazas, quedando en solamente 50.
Para nosotros, aunque las plazas abiertas a los biólogos hubiesen alcanzado el centenar, el problema de fondo, que impide que la Sociedad española aproveche eficientemente los conocimientos y habilidades de los biólogos en aquellas especialidades sanitarias, no hubiera cambiado, porque este problema consiste en el diseño de la estructura de la formación especializada.
Veamos en concreto a qué nos referimos y sus posibles soluciones.
1 – El modo de determinar las plazas y la titulación de sus aspirantes
Actualmente, los centros sanitarios proponen al Ministerio de Sanidad qué plazas necesitan crear y qué titulados han de acceder a ellas; a partir de dicha información, se elabora la convocatoria anual de formación de IR. Así pues, la pelota está en manos de los jefes de Servicio o equivalente, quienes son médicos en el 95% de los casos y tienden a solicitar que los futuros especialistas también sean médicos. Este proceder contraviene el principio de progresar en “la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria” (artículo 4.7.e) de la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, en adelante LOPS).
Propuestas
Con objeto de que la pluridisciplinariedad sea real y efectiva, proponemos:
"El título de Biólogo especialista en Microbiología y Parasitología es distinto legalmente del título de Médico"
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La eliminación de diferenciar títulos de una misma especialidad en función de la titulación universitaria de origen.
Actualmente, y a modo de ejemplo,
el título de Biólogo especialista en Microbiología y Parasitología es distinto legalmente del título de Médico especialista en Microbiología y Parasitología, aunque ambos realicen las mismas funciones y ambos sean clasificados como Facultativo Especialista de Área.
Esta ficticia diferenciación impide que las plazas vacantes de médicos de cualquier especialidad de Laboratorio Clínico sean cubiertas por otros titulados, también interesados en formarse en esas especialidades.
Cada año, muchas de esas plazas quedan desiertas porque no hay suficientes médicos que quieran cubrirlas.
Además, esta ficticia diferenciación impide que los mejores accedan a las plazas de una especialidad; por ejemplo, en la última convocatoria de la especialidad de Análisis Clínicos se han ofertado un total de 86 plazas (8 para B + 43 para F + 26 para M + 9 para Q). Con el sistema actual de compartimentación de plazas por titulaciones académicas, es prácticamente seguro que el farmacéutico que acceda a la plaza 43ª habrá obtenido peor puntuación que el químico que haya obtenido la plaza 9ª. Con el sistema que proponemos, los 86 aspirantes con mejor puntuación accederán a una de las 86 plazas de la especialidad, con independencia de su titulación académica.
Nuestra propuesta se resuelve a través de un real decreto,
ya que corresponde al Gobierno español establecer los títulos de especialista (artículo 16.1 LOPS).
La prescripción de que, para una misma especialidad, un Servicio tenga adscritos especialistas de distinta titulación universitaria de origen,
cuando el número de especialistas de una misma titulación supere el número de cuatro.
De nuevo, estamos ante un cambio normativo de tipo reglamentario, de rango de orden ministerial.
Ambas medidas no son contradictorias entre sí, sino que refuerzan la pluridisciplinariedad.
2 – La ausencia de constitución de nuevas especialidades sanitarias o de actualización de algunas ya existentes
Ya hemos expuesto que la LOPS confiere al Gobierno de España la constitución de nuevas especialidades o la puesta al día de especialidades ya existentes. Desde nuestro punto de vista, veamos a qué nos referimos.
Genética Clínica – Con objeto de no ser reiterativos, recordamos que ya hemos expuesto repetidamente en esta tribuna el sinsentido que envuelve la constitución de esta futura especialidad.
Si ya es grave la situación de las personas concretas que ejercen las técnicas propias de la Genética Clínica en España y no ven reconocida su labor, aún es más grave que el servicio que las Comunidades Autónomas ofrecen a los ciudadanos, sea a través de especialistas en Análisis Clínicos, sin la formación específica suficiente en Genética Clínica, atendido lo establecido al respecto mediante el apartado 6.6. (Conocimientos de Genética) de la Orden SCO/3369/2006, relativa al programa de formación de la Especialidad de Análisis Clínicos.
Salud Pública – La Salud Pública forma parte de la especialidad Medicina Preventiva y Salud Pública, a la que solamente acceden médicos (Anexo 1 del Real Decreto 183/2008). No obstante, la Salud Pública es materia eminentemente multidisciplinar, según reconoce el artículo 48.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la OMS y la Unión Europea, organizaciones de las que nos hemos hecho eco recientemente en este mismo medio.
La realidad es que una disposición normativa de rango reglamentario prevalece sobre otra disposición normativa con rango de ley.
Debería ser lo contrario, ¿verdad?
Reproducción Humana Asistida – Esta materia forma parte de la especialidad Obstetricia y Ginecología, a la que solamente pueden acceder médicos (Anexo 1 del Real Decreto 183/2008). No obstante, la Reproducción Humana Asistida es materia eminentemente multidisciplinar, según reconoce el artículo 18.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida y la realidad del ejercicio de la RHA.
La realidad es que una disposición normativa de rango reglamentario prevalece sobre otra disposición normativa con rango de ley. Debería ser lo contrario, ¿verdad?
Toxicología – Esta materia no tiene una especialidad sanitaria (Anexo 1 del Real Decreto 183/2008); no obstante, parece ser que va a crearse una especialidad que acoja los profesionales que conocen fehacientemente bien la Toxicología, materia interdisciplinar donde las haya.
Al respecto, debemos recordar que los biólogos podemos acceder al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (artículo 9.b) de la Orden JUS/3403/2009, de 17 de noviembre).
En el supuesto de constituirse una especialidad sanitaria relativa a la Toxicología,
¿también será exclusiva para médicos, excluyendo otros profesionales competentes en esta materia?
Propuesta
La propuesta es la misma para cada una de las materias que hemos traído a colación: una aprobación por el Gobierno de España y su entrada en vigor de la correspondiente disposición reglamentaria que actualice, corrija o modifique las disposiciones reglamentarias vigentes, de manera congruente con las competencias reconocidas en las correspondientes disposiciones normativas con rango de ley, eliminando así la exclusividad de una profesión, la médica, en detrimento de otras, entre las que se encuentra la de biólogo.
Dos últimos apuntes.
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Parece ser que la gravedad generada por la pandemia Covid-19 ha movilizado al Ministerio de Sanidad para modificar aspectos genéricos del Real Decreto 183/2008, reglamento que desarrolla solo algunos aspectos de la LOPS. Consideramos conveniente ir más allá, con la finalidad de hacer coincidir la realidad material con la realidad formal en el sentido aquí indicado.
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Este ir más allá en nada implica que la profesión médica deje de ser la referencia insustituible del Sistema Nacional de Salud, sino que solamente implica que la Sociedad española, a través del Sistema Nacional de Salud, aproveche todas las potencialidades existentes en otras profesiones, como por ejemplo, la de biólogo. Esta meta solo se puede conseguir cambiando la estructura de la formación de Interno Residente.
Por
Pere Camprubí i García, decano del Colegio Oficial de Biólogos, y
Antonio Palomeque Peinado, decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura.
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