Hasta donde yo sé, del conjunto de especialidades sanitarias reconocidas como tales en el Sistema Nacional de Salud español, la de Salud Pública es la única que tiene una disposición normativa con rango de ley, la 33/2011, de 4 de octubre.
De manera genérica, esta ley determina la
finalidad de la Salud Pública (prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas), así como los grandes bloques de
medidas que las Administración General del Estado, autonómicas y locales han de adoptar para alcanzar dicho fin (respeto a los derechos de las personas, vigilancia de la salud pública, promoción de la salud, prevención de problemas de salud, protección de la salud en los ámbitos laboral y ambiental y la conocida como
sanidad exterior); todos y cada uno de estos bloques de medidas remiten a
aspectos estrictamente sanitarios, como pueden ser las vacunaciones o la detección precoz de enfermedades, junto con
otros que no lo son, como pueden ser la gestión sociosanitaria o los controles ambientales de variables biológicas, químicas o físicas).
De esta heterogeneidad de campos de interés de la Salud Pública, se infiere que
es una disciplina fundamentalmente multidisciplinar e interprofesional, lo que se reconoce enfáticamente en la exposición de motivos de la Ley 33/2011 y se concreta, por ejemplo, en su artículo 48, relativo a los
Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública.
No obstante, no crea usted, paciente lector, que la Salud Pública sea una excepción en el planteamiento general que recorre de punta a cabo todo lo relativo al ejercicio profesional en el amplio ámbito de la salud. El citado artículo 48 distingue entre
profesionales (epígrafes 2 y 3) y
profesionales sanitarios (epígrafe 4), calificados así en el marco de la LOPS.
Esta referencia a la LOPS nos lleva a la formación especializada en la materia. Pues bien, este tipo de formación solamente es asequible para los médicos, a través de la especialidad de
Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo plan de formación está recogido en la Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio.
Para comprender mejor la arbitraria exclusión de cualquier profesional no médico del acceso a dicha especialidad, hace falta adentrarse en sus ámbitos, definidos en el artículo 3 de la referida orden ministerial. Estos ámbitos son: (1) epidemiología, (2) administración sanitaria, (3) medicina preventiva, (4) salud ambiental y laboral y (5) promoción de la salud.
Es curioso que la denominación de la especialidad esté compuesta, primero, por el nombre de uno de sus ámbitos y segundo, por el nombre de la disciplina genérica.
Puestos a denominar esta especialidad de esta forma tan atípica (primero una parte y luego el todo), la Administración General del Estado podría haber elegido, por ejemplo, la denominación
Administración sanitaria y Salud Pública. Pero no es así. De los cinco ámbitos que señala la orden ministerial, no es casual que se haya elegido
Medicina Preventiva, el único que es claramente propio de los médicos, aunque no exclusivo, atendidas las actividades propias de la Medicina Preventiva primaria; así, se pretende justificar la exclusión del acceso a la especialidad de
Medicina Preventiva y Salud Pública de los profesionales no médicos, como por ejemplo los biólogos, lo que permite entender el por qué de la extravagante forma de denominar esta especialidad sanitaria, aunque muchos no la compartamos.
Incluso sin modificar el nombre oficial de la
especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, esta podría ser real y efectivamente interprofesional como dice la Ley 33/2011, si se estableciera un programa común para los profesionales provenientes de distintas titulaciones académicas y uno específico para los profesionales no médicos. Al respecto, tenemos el precedente de la especialidad sanitaria de
Inmunología, compartida por biólogos, farmacéuticos y médicos.
El anterior equipo ministerial descartó esta solución. Se da la circunstancia, debo suponer que casual, que el entonces director general responsable de esta materia, José
Javier Castrodeza Sanz, es especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
El nuevo equipo ministerial, ¿será sensible a la realidad profesional existente en el ámbito de la Salud Pública y, por tanto, tomará las medidas conducentes a corregir la actual situación de arbitraria discriminación de los biólogos, así como de otros profesionales que desarrollan su actividad en este ámbito?
Y los partidos políticos, ¿qué criterio tienen al respecto?
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.