La salud según la OMS
"La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". La cita procede del
Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la
Conferencia Sanitaria Internacional, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.
La salud en España
En España, el marco legal relativo a la Salud está troceado en los ámbitos
vegetal (Ley 43/2002, de 20 de noviembre), animal (Ley 8/2003, de 24 de abril),
humano (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 de mayo, del Sistema Nacional de Salud; Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias; Ley 37/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública),
alimentario (Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y
laboral (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). En el límite, algunos añaden la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida como ley de la Dependencia.
En España, la
profesión de biólogo es la única que posee conocimientos y habilidades que tienen mucho que ver con los contenidos científico-técnicos de cada uno de aquellos primeros cinco ámbitos.
Esta posición especial, única y exclusiva de la profesión de biólogo es a la vez una fortaleza y una debilidad.
Esta privilegiada posición justifica que algunos profesionales de la Biología reflexionemos sobre cómo consideramos que debe ser un
nuevo marco legal que regule próximamente la Salud en España. La pandemia Covid-19 producida por el virus SARS-CoV2 obliga a ello.
El qué
De las leyes troncales que acabamos de citar en el inicio de este escrito, la
Ley General de Salud Pública es la que ofrece un planteamiento más global que el resto de ellas. Así, el Preámbulo de esta ley se inicia con:
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Los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas. Pero no es el dispositivo asistencial el principal condicionante de nuestro nivel de salud, la salud se gana y se pierde en otros terrenos: antes del nacimiento pueden producirse exposiciones a distintos factores que de forma indeleble determinen la salud futura, y desde el nacimiento hasta la muerte se van acumulando experiencias vitales positivas o negativas que perfilan la salud. El entorno familiar, la educación, los bienes materiales, las desigualdades sociales y económicas, el acceso al trabajo y su calidad, el diseño y los servicios de las ciudades y barrios, la calidad del aire que se respira, del agua que se bebe, de los alimentos que se comen, los animales con los que convivimos, el ejercicio físico que se realiza, el entorno social y medioambiental de las personas, todo ello determina la salud. Las acciones de gobierno, a cualquier nivel, las intervenciones públicas o privadas, tienen en mayor o menor grado repercusiones sobre la salud. De ahí que el enfoque de la salud pública actual se dirige a conformar acciones que rebasan el ámbito de los servicios sanitarios y por tanto requieren nuevas formas de organización.
Este último párrafo es diáfano en cuanto al alcance de la
noción de Salud Pública: esta va mucho más allá de lo meramente asistencial.
Pero no todo es tan bonito, en el sentido de integrado, global e inclusivo como parece, porque, por otra parte, la
Conferencia de las Partes del Convenio sobre Biodiversidad Biológica de la ONU, en su Decisión XIII/6 dice:
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3. Invita a las Partes y otros Gobiernos a que utilicen la información sobre los vínculos entre la salud y la diversidad biológica, según proceda y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, para lograr el objetivo establecido en esta decisión, que es promover la comprensión de los vínculos entre la salud y la diversidad biológica con miras a maximizar los beneficios para la salud, abordando las desventajas y compensaciones y, donde sea posible, abordando los factores impulsores comunes de riesgos para la salud y la pérdida de diversidad biológica. Esa información sobre los 12 vínculos entre la salud y la diversidad biológica incluye: a) Suministro de agua y saneamiento; b) Producción agrícola; c) Alimentación y nutrición; d) Asentamientos humanos; e) Gestión de los ecosistemas y enfermedades infecciosas; f) Salud mental y bienestar; g) Medicina tradicional; h) Descubrimientos biomédicos; i) Efectos de los productos farmacéuticos; j) Conservación de especies y hábitats; k) Restauración de ecosistemas; l) Cambio climático y reducción del riesgo de desastres.
Estos vínculos no constan o están de manera incompleta en la
Ley de Salud Pública española. Así, constatamos que la Ley de Salud Pública española se queda corta en su alcance y su ámbito de aplicación, a pesar de admitir que “la salud pública actual se dirige a conformar acciones que rebasan el ámbito de los servicios sanitarios y por tanto requieren nuevas formas de organización”, como acabamos de trascribir. En definitiva, echamos en falta el paquete de ámbitos biológicos y ambientales que no están directamente relacionados con el hombre.
Por ello, en esta primera parte concluimos que la Ley de Salud Pública se queda corta y es poco ambiciosa, ya que
no concibe la salud pública como algo integral y global, sino que la reduce a lo estrictamente antropocéntrico. En este sentido, proponemos que, en la previsible revisión del marco legal de la Salud en España, se tenga en cuenta el enfoque BIOSALUD, incorporando los citados
12 vínculos entre salud y diversidad biológica, de manera análoga a como la UE hace con el término “bioeconomía”, concepto que incluye los sectores y sistemas económicos basados en los recursos biológicos, sus funciones y principios, incluidos los ecosistemas y los servicios que estos prestan.
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