Pronto se cumplirán 18 meses desde que el Tribunal Supremo expulsó de nuestro ordenamiento el RD 639/2014, de 25 de julio, que reguló, entre otras materias, la
especialidad sanitaria de Genética Clínica. El tiempo transcurrido desde entonces, sin que se haya sido despejado el camino para la formalización de dicha especialidad, parece excesivo a todas luces; esta tardanza no está justificada por razón de la dificultad meramente administrativa de darle el trámite adecuado.
En
una nota anterior, ya expuse la hipótesis de que la muy deficiente tramitación del citado reglamento se debía a las
presiones del ala más dura de la clase dirigente de la profesión médica, deseosa en reabrir el debate competencial relativo a la especialidad de Genética Clínica. El retraso que aquí pongo sobre la mesa da mayor verisimilitud a mi hipótesis inicial.
Parece que el punto conflictivo de la futura
especialidad sanitaria de Genética Clínica reside en determinar a qué profesión compete la materia del Consejo Genético. Si se me permite poner la venda antes de la herida, he de recordar que, sin menoscabo de la competencia profesional en Consejo Genético que puedan tener otras profesiones, la competencia profesional de los biólogos en materia de Consejo Genético se justifica en base a:
"El punto conflictivo de Genética Clínica reside en determinar a qué profesión compete la materia del Consejo Genético"
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1 -
De manera explícita, y en concordancia con la formación académica recibida, los biólogos tenemos reconocida competencia profesional en dicha materia (artículo 15.2. j de nuestros Estatutos colegiales), cuyo ajuste a la legalidad fue corroborado mediante el Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, y confirmado por la Sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia, de 15 de julio de 1998,
al desestimar los recursos interpuestos por las profesiones de médico y farmacéutico contra las funciones de la profesión de biólogo, recogidas en el referido artículo 15.2., en el ámbito de la Salud, y, por ende, de la Sanidad.
En este mismo sentido, se manifiesta el
Comité de Bioética de España en su informe
“El consejo genético prenatal” cuando hace énfasis en el carácter pluriprofesional de la práctica del Consejo Genético (párrafo 3º del apartado 8, en el que se cita en concreto a los titulados universitarios en Biología). Se confirma lo expuesto
aquí.
2 -
De manera implícita, cuando el artículo 56 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica prescribe, de manera genérica:
"Todo el proceso de consejo genético y de práctica de análisis genéticos con fines sanitarios deberá ser realizado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros acreditados que reúnan los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan al efecto".
Nuevamente, el
Comité de Bioética de España hace énfasis en el proceso de
Consejo Genético y el carácter multidisciplinar del mismo (párrafo 5º del apartado 3; recomendación 1ª en su página 15).
Además, dicho informe justifica que el Consejo Genético es informativo y no debe ser directivo (apartado 6), excluyendo así el sugerir la interrupción del embarazo, lo que implica que dicha práctica profesional no es solo médica.
En
conclusión, ni el Poder Legislativo, ni el Poder Judicial, ni el Poder Ejecutivo (a través del Consejo de Ministros y del órgano consultivo antes citado) atribuyen la competencia profesional en Consejo Genético a
ninguna profesión concreta: solamente exigen la adecuada formación especializada en Genética Humana.
"Me da la impresión de que en el Ministerio alguien está aprovechando para 'rearbitrar' un partido que ya está jugado"
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Tengo entendido que la Comisión de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está estudiando este asunto. Es necesario que sepamos:
1 –
Quiénes conforman dicha comisión, no vaya a ser que todos, o prácticamente todos, sean médicos, como ya ocurrió con la malograda Comisión Nacional de la Especialidad de Genética Clínica, en la que la mayoría absoluta de sus miembros eran médicos, a pesar de que la profesión de biólogo es la que aporta más genetistas. Me temo que está ocurriendo lo mismo que con la comisión que ha de estudiar la reforma del Código Penal en materia de Violencia de Género, en la que inicialmente todos eran personas del sexo masculino; la protesta de unas y de otros parece que va a modificar la correlación, buscando una distribución totalmente representativa de la realidad. Análogamente, es imprescindible que la Comisión de Recursos Humanos ministerial tenga una composición que corresponda con la realidad interprofesional en Genética Clínica.
2 –
Qué conclusiones ha adoptado aquella comisión, antes de su traslado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así, tendremos ocasión de poder deshacer las inexactitudes y verdades a medias que se pudieran deslizar en su escrito de conclusiones. La transparencia facilita el respeto y la credibilidad, aunque se discrepe de lo resuelto.
La profesión de biólogo no sólo tiene derecho a tener respuesta a estas preguntas, sino que tiene instrumentos para obtenerlas; me refiero a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la profesión de biólogo tiene la condición de interesada en el procedimiento que se sigue en el Ministerio de Sanidad (artículo 4) y como tal interesada, tiene derecho al acceso del examen del expediente correspondiente (artículo 53).
Me da la impresión de que en el Ministerio de Sanidad alguien está aprovechando para “rearbitrar” un partido que ya está jugado: se quiere
ganar en la oscuridad de ciertos despachos, lo que se perdió en el juego más transparente.
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