En la actualidad y en el ámbito planetario, la
cuestión de fondo es definir cómo debe ser una relación más justa y equitativa entre la
globalización (económica, social, cultural, alimentaria,…) y el sistema de estados, supuestamente soberanos; por ahora, no se encuentra una posible solución al problema; parece que no hay la voluntad de lograrla. En el ámbito de nuestro
Sistema Nacional de Salud, ocurre otro tanto: no se encuentra la solución al encaje de la "troncalidad" con el sistema de
profesiones sanitarias, en la que están incluidos, al menos formalmente, los biólogos especialistas sanitarios (artículo 6 Ley 44/2003, de 22 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)). El
paralelismo sigue: ni se encuentra la solución al problema ni hay voluntad política de alcanzarla.
El término "troncalidad" aparece en el artículo 19.2 LOPS, de la siguiente guisa: "Las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando proceda, atendiendo a criterios de troncalidad", sin definición del referido término, ni siquiera genérica o imprecisa. Los siguientes artículos de la
LOPS acuñan el término "tronco", también sin definir. Estas lagunas nos conducen a examinar el diccionario de la
Real Academia Española de la Lengua (RAEL), con objeto de verificar si ahí se encuentra la definición que buscamos. Nuestra sorpresa surge cuando leemos la única definición del término "troncalidad": "Principio jurídico, de
tradición española, según el cual los bienes deben pasar, en la herencia por ley de una persona, a favor de la línea de parientes de que aquellos procedían". O sea, nada que ver ni con las especialidades sanitarias ni mucho menos con la Sanidad ni la Salud. Idéntico resultado obtenemos cuando hemos consultado el significado de "tronco".
Semejante disparate semántico era el preludio del
fraude organizativo en que se ha convertido la “troncalidad” en la
Sanidad española. Decimos "fraude organizativo" porque han transcurrido casi 14 años desde la introducción de esa palabra en el contexto sanitario y muchos siguen mareando la perdiz al respecto, gastando inútilmente recursos públicos – el último episodio han sido las dos sentencias del
Tribunal Supremo anulando una supuesta regulación de la "troncalidad" - y manteniendo debates surrealistas y kafkianos, todo ello sin atisbos de resultado alguno. Porque no importa de qué color político sea el
ministro de Sanidad; tampoco importa su profesión. Lo que sí importa, porque nos afecta a todos, es que, a fin de cuentas, la
élite política de la profesión médica (
altos cargos ministeriales,
manejadores de las especialidades sanitarias…) no se pone de acuerdo en qué significa "troncalidad" en el ámbito de la Salud ni su alcance organizativo. Esa élite se lo guisa y ni ella se lo come.
Si en la especialización sanitaria, la "troncalidad" se refiere a "formación común", parece que no tiene sentido utilizar un término, "troncalidad", que en
castellano tiene otro
significado. Además, "troncal" significa "que tiene el primer lugar en importancia", definición que también se aleja de "formación común".
Más allá de esta última disquisición semántica, proponemos dejar de perseguir el fantasma de la "troncalidad" y debatir, por ejemplo, hasta qué punto tiene sentido que especialistas sanitarios de la misma especialidad de
Laboratorio Clínico tengan titulaciones formalmente diferentes; así, existe el título de "biólogo especialista en Análisis Clínicos", "médico especialista en Análisis Clínicos"… A través de las disposiciones normativas que regulan esta compartimentación estanca de títulos en una misma especialidad multidisciplinar (antes, los Reales Decretos 2.708/1982, 127/1984 y 1.163/2002, ahora el artículo 3.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero), la élite política de la profesión médica consigue que (1) las
plazas no cubiertas en las convocatorias de Interno Residente no puedan ser accesibles para otros titulados que optan a la misma especialidad, lo que objetivamente significa que los centros sanitarios no van a recibir los recursos humanos solicitados y aceptados por la
Administración Sanitaria, (2) no compitan entre sí y en igualdad de condiciones todos los distintos titulados, salvaguardando con ello un número de plazas para los aspirantes médicos, aunque año tras año, sus plazas no queden totalmente cubiertas y (3) para una misma especialidad sanitaria de
Laboratorio Clínico, la puntuación mínima para acceder a la formación de Interno Residente es mucho más baja para un médico que para un
biólogo, lo que a efectos prácticos significa que un médico con peor preparación accede a la formación especializada, quedando excluido un biólogo con mejor puntuación y mejor preparado. De nuevo, esa élite se lo guisa, pero solo la profesión médica se lo come.
El foro más adecuado para el debate solicitado no es otro que una mesa constituida por (1) las Administraciones Sanitarias, (2) los representantes de las profesiones implicadas en las especialidades del Laboratorio Clínico, que no son otras que las de
biólogo, farmacéutico, médico y químico, y (3) los representantes de los usuarios de nuestro Sistema Nacional de Salud. ¿Permitirá la élite política de la profesión médica que esto sea posible? Su fracaso e incapacidad operativa al respecto de la "troncalidad" debe hacerla reflexionar, dar el paso atrás que la situación requiere y aceptar la participación real y efectiva de todos los colectivos a los que concierne directamente la especialización sanitaria.
Nota aclaratoria: Según el diccionario de la RAEL, la primera acepción de "común" es "Dicho de una cosa que, no siendo privativamente de nadie, pertenece o se extiende a varios".
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