Opinión

¿De qué sirve regular si no se corrigen las desigualdades?


Por Pere Camprubí i García, decano del Colegio Oficial de Biólogos
Biólogos y Salud

16 enero 2016. 17.56H
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Los españoles somos iguales ante la ley, sin que quepa discriminación alguna. Este principio, consagrado por el Estado Liberal a finales del siglo XVIII, está recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución (CE). Ante la desigualdad objetiva de determinados colectivos debida a muchos particularismos (de género, socio-económicos, de capacidades cognitivas y físicas, de residencia en determinadas zonas rurales, …), se hizo necesario superar los postulados del Estado Liberal puro y duro; de ahí que la calificación de Social de las constituciones modernas introduce la necesidad de que los poderes públicos deben promover las condiciones para que aquella proclamada igualdad sea efectiva y real, tanto para personas como para grupos; este mandato está recogido en el artículo 9.2 CE, que tiene la función de modular el carácter taxativo del artículo 14 CE, lo que conlleva la producción de disposiciones normativas particulares, en el sentido de pretender resolver casos grupales concretos.

La aprobación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la dispensación de medicamentos y productos sanitarios para humanos por parte de los profesionales de la Enfermería y el descontento que se ha originado en el seno de dicha profesión cuando ha conocido el texto de aquel reglamento, me ha llevado a hacer algunas consideraciones sobre la situación de los profesionales de la Biología con el ámbito de la Salud, a la luz de aquellos preceptos de nuestra CE.

No me corresponde valorar hasta qué punto es razonable la queja que la profesión de Enfermería hace en relación con el contenido concreto del RD 954/2015; dicho esto, también es cierto que este RD pretende, al menos teóricamente, reparar una desigualdad que sufrían los enfermeros en comparación con los médicos en lo que concierne a la competencia profesional relativa a la dispensación de medicamentos y productos sanitarios para humanos. Podemos decir, repito que al menos teóricamente, que con el RD 954/2015, el Ministerio de Sanidad cumple el mandato del artículo 9.2 CE. Otra cosa distinta es si los enfermeros lo valoran así.

Cabría esperar que esta teórica voluntad reparadora de desigualdades materiales, efectivas y reales que muestra el Ministerio de Sanidad con los profesionales de la Enfermería, también se manifestara en relación con otros profesionales, como los biólogos, de tal manera que dicha Administración sanitaria regulara nuestro acceso a determinadas especialidades sanitarias. La realidad nos muestra que, en el caso de la profesión de Biólogo, no opera el artículo 9.2 CE y, en consecuencia, se incumple el mandado del artículo 14 CE.

¿A qué se debe este trato diferenciado que el Ministerio de Sanidad da a las profesiones que el Sistema Nacional de Salud requiere para su mejor funcionamiento? No me cabe la menor duda de que se debe a que unas y otras profesiones tienen distinta capacidad 1) objetiva de presión, expresada, como por ejemplo, en número de profesionales que pueden llevar a cabo acciones reivindicativas disuasorias para una Administración renuente a atender sus justas reivindicaciones, y 2) subjetiva, o sea, de valorar la necesidad de contar con el apoyo de lobbies1 para plantear de modo más eficiente sus justas reivindicaciones.

¿Tiene la profesión de Biólogo estas capacidades objetiva y subjetiva para colmar sus justas reivindicaciones en el campo de la Salud? Estructura suficiente tiene nuestra profesión para analizar adecuadamente cómo responder a esta pregunta.

Volviendo al inicio de esta Nota, se da la paradoja de que el artículo 9.2 CE, pensado para corregir desigualdades objetivas y hacer efectivo el artículo 14 CE, en tanto es aplicado con arbitraria discrecionalidad, conlleva el efecto opuesto al inicialmente pretendido, ya que perpetúa situaciones que vulneran la igualdad proclamada por el artículo 14 CE.


1 Entiendo por lobby el catalizador que facilita la relación entre poderes públicos y grupos sociales, con la finalidad de corregir la desigualdad objetiva de estos en la capacidad de ser altavoz social de sí mismos. De alguna manera, el lobby facilita la visibilidad de grupos sociales en la Sociedad en la que estos operan.

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