Opinión

Una complicación infrecuente puede determinar la existencia de daño desproporcionado


Por Ofelia De Lorenzo, letrada en De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

02 junio 2016. 17.50H
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La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por una paciente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, incrementando la condena a la administración sanitaria al pago indemnizatorio de 240.000 euros, al entender que hubo un daño desproporcionado en las secuelas sufridas tras una intervención de cifoplastia.

La paciente acudió al Servicio de Urgencias de un centro hospitalario tras sufrir un duro golpe a nivel lumbar por una caída en su lugar de trabajo, donde se le hizo una radiografía y le diagnosticaron un leve acuñamiento vertebral a nivel L1-L2, colocándole una ortesis lumbosacra semirrígida. Tras ser dada de alta y remitida al Servicio de Traumatología de otro hospital, se le  indicó la necesidad de someterse a una cifoplastia, comunicándole que era una intervención muy sencilla que eliminaría la posibilidad de futuras lumbalgias.

En el postoperatorio inmediato a la referida intervención, la paciente presentó un grave deterioro neurológico, con déficit motor y sensitivo a nivel de extremidades inferiores con retención urinaria, realizándose un estudio de resonancia magnética lumbar, que mostró migración del material de cementoplastia al interior del canal raquídeo a la altura de L1-L2, por lo que se la intervino de urgencia, realizándose una amplia laminectomía L1-L2 y extracción del cemento alojado en el canal medular, evidenciándose asimismo una fuga de líquido cefaloraquídeo por desgarro dural, que fue sellado, presentando en el postoperatorio de nuevo parálisis de miembros inferiores y demás afectación neurológica asociada, por lo que fue trasladada a la Unidad de lesionados medulares. En la actualidad, la demandante acude diariamente a rehabilitación y se le ha concedido una invalidez permanente absoluta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Alegaba la recurrente que en el presente caso concurría relación de causalidad entre la cifoplastia, con invasión del canal medular por el cemento, y la producción del daño medular, deduciendo la antijuridicidad de la incorrecta indicación para la práctica de la cifoplastia, además de la práctica de una técnica quirúrgica incorrecta, con extravasación de cemento al interior del canal medular, produciéndose un daño desproporcionado.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo, condenando a la administración al abono a la actora de la cantidad de 28.000 euros, como indemnización de la totalidad de los daños y perjuicios causados, fundamentando dicho pronunciamiento en que no se acreditó la concurrencia de consentimiento informado, ni verbal ni documentado, ni, por consiguiente, que la paciente contase con la suficiente y necesaria información válida sobre el riesgo típico de la extravasación o migración del cemento al canal medular, sin que, tras la apreciación de las periciales practicadas, se apreciase mala praxis en la asistencia sanitaria prestada, al considerar que la cifoplastia no estaba contraindicada y que la técnica utilizada fue correcta.

A la luz de la prueba practicada y del estado físico de la demandante, la Sala ha concluido estimando la solicitud de incremento de la cuantía indemnizatoria, considerando que, pese a que la extravasación del material al canal radicular era una complicación de la intervención, no se puede afirmar que constituyese un riesgo en un porcentaje considerable, y, puesto que no se ha acreditado por la Administración que haya adoptado todas las precauciones necesarias para evitar que aquella tuviera lugar, considera de aplicación la doctrina del daño desproporcionado, incrementado la condena a la administración sanitaria a 240.000 euros.


Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 267/2016, de 27 de Abril.
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