Opinión

Telemedicina y responsabilidad


OFELIA DE LORENZO Y APARICI, SOCIA - DIRECTORA ÁREA JURÍDICO CONTENCIOSA EN DE LORENZO ABOGADOS
Sentencias comentadas

27 mayo 2020. 08.30H
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Con la llegada de la pandemia de COVID-19, la telemedicina ha adquirido un papel protagonista tanto en la asistencia relacionada con la propia situación de pandemia como en relación con el seguimiento y teleasistencia sanitaria en otras muchas patologías.

Con respecto al concepto de telemedicina, la Asociación Médica Mundial (AMM) define la telemedicina como “el ejercicio de la medicina a distancia, cuyas intervenciones, diagnósticos, decisiones terapéuticas y recomendaciones de tratamientos subsiguientes están basadas en datos de los pacientes, documentos y otra información transmitida a través de sistemas de telecomunicación. La telemedicina puede realizarse entre un médico y un paciente o entre dos o más médicos, incluidos otros profesionales de la salud”.

En España no existe una regulación específica respecto a la prestación de asistencia sanitaria a distancia. En consecuencia y sin perjuicio del derecho comunitario que pudiera aplicar, a efectos de posibles responsabilidades aplicará lo dispuesto en las normas que regulan el ejercicio profesional de la medicina, esto es, los principios básicos de la relación médico-paciente y los derechos de autonomía, información y confidencialidad de los pacientes.

El artículo 4.7 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece que, el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. Es decir, el médico podrá optar por la telemedicina si lo considera técnica y científicamente adecuado, pero siempre con la debida sujeción a los principios y limitaciones contenidos en el ordenamiento deontológico.

"El uso de los sistemas de telecomunicación (telemedicina, internet, redes informáticas, telefonía móvil u otros medios telemáticos) debe adecuarse a los preceptos deontológicos aplicables a la relación médico-paciente, la defensa de los derechos y la seguridad del paciente, así como el respeto a los profesionales sanitarios"

El Código de Deontología Médica, hoy en revisión, en su artículo 26.3 establece que “el ejercicio clínico de la medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontológicas. La actuación correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el médico y el paciente”.

No obstante, continua el artículo 26.4 del Código que “es éticamente aceptable, en caso de una segunda opinión y de revisiones médicas, el uso del correo electrónico u otros medios de comunicación no presencial y de la telemedicina, siempre que sea clara la identificación mutua y se asegure la intimidad”. 

Se debe recordar que la responsabilidad deontológica es la que deriva del incumplimiento de las normas deontológicas y de organización interna de los Colegios Profesionales. El incumplimiento de alguna de las normas del Código de Deontología Médica supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.

Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que dada la situación excepcional de emergencia sanitaria, el pasado 12 de mayo la Comisión de Deontología y Derecho Médico del CGCOM publicó un documento titulado 'E-consulta en la Deontología Médica' del cual se pueden extraer las siguientes conclusiones;

  • 1) La asistencia médica ofrecida mediante las nuevas tecnologías o sistemas de comunicación se concibe como un verdadero acto médico que completa la atención presencial del médico.

  • 2) En determinadas circunstancias, como la actual pandemia de COVID-19, la e-consulta puede sustituir y otras veces completar el acto médico presencial porque este no sea posible, aconsejable o porque la ponderación del beneficio/riesgo para el paciente así lo sugiera. En cualquier caso, en situación de normalidad, la opción de usar la e-consulta deberá ser consensuada con el paciente.

  • 3) En cuanto a la introducción de los nuevos modelos de consulta en la gestión médica y telemedicina, se deberán desarrollar medidas necesarias para la instauración de sistemas médicos telemáticos que aseguren la privacidad de la comunicación.

  • 4) El uso de medios telemáticos es conforme a la Deontología Médica, siempre que haya voluntad y consentimiento del paciente, del que debe quedar constancia en la historia clínica.

  • 5) Siempre ha de ser clara y fehaciente la identificación de quienes intervienen en la comunicación.

  • 6) El médico debe tener conocimiento directo de la historia clínica del paciente o bien acceso a la misma en el momento de la atención médica. Se debe hacer constar por escrito en la historia clínica el medio de teleasistencia por el que se ha realizado la consulta, así como el tratamiento médico pautado y recomendaciones dadas.


En definitiva, el uso de los sistemas de telecomunicación (telemedicina, internet, redes informáticas, telefonía móvil u otros medios telemáticos) debe adecuarse a los preceptos deontológicos aplicables a la relación médico-paciente, la defensa de los derechos y la seguridad del paciente, así como el respeto a los profesionales sanitarios.
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