Opinión

Se deben particularizar los riesgos personalizados


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

20 junio 2013. 13.41H
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En la presente resolución, la Sección 1ª de la Sala de lo Civil, revoca la resolución dictada por la Sección Decimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 19 de Julio del 2010 que condenaba a un profesional y un centro a indemnizar a un paciente con 120.000 euros.

Entendía la Audiencia que si bien de la prueba practicada no había quedado acreditado actuación contraria a la lex artis, la información que fue proporcionada al paciente "se limita a ser un impreso, en el que constan de una forma general y genérica los que se entienden como riesgos típicos de la intervención, mientras que el apartado correspondiente a riesgos personalizados, que habría de haberse dedicado a aquellos riesgos que se derivan de las condiciones peculiares de la patología o estado físico del sujeto, así como de sus circunstancias personales o profesionales relevantes, permanece en blanco, sin que conste observación alguna relativa a la patología previa del hoy recurrente ".

Es decir, la resolución de la Audiencia Provincial situaba la mala praxis médica no en la intervención llevada a cabo, sino en la falta de información, que forma también parte del acto médico. No obstante, la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, revoca esta Sentencia al no aceptar la valoración jurídica que de los hechos que hace la Audiencia, concluyendo con la absolución de los demandados.

Efectivamente es cierto que se deben particularizar los riesgos personalizados relacionados con las circunstancias de los pacientes o con cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza y que, en el presente caso y de la prueba practicada se evidenciaba que aparece sin rellenar el apartado correspondiente a estos riesgos personalizados en el documento de consentimiento informado.

Ahora bien, razona la Sala que, lo que impide considerar la naturaleza o influencia de un riesgo no informado en el daño, es que estos acontezcan no por características personales del paciente sino por las propias características del acto médico; “lo cierto es que las complicaciones sufridas estaban debidamente informadas y son las mismas que se pueden producir en cualquiera”.
En definitiva, en el presente caso el daño no estaba vinculado a la falta de información de daños personalizados, por lo que concluye la Sala que;  “nada tiene que ver ni con la operación ni con el tratamiento que fue correcto, por lo que resulta civilmente intrascendente puesto que no existe ningún daño vinculado a su omisión o a la propia intervención médica; es decir, no genera responsabilidad civil (  SSTS, entre otras, 21 de diciembre de 2006  (RJ 2007, 396) ;   14 de mayo  (RJ 2008, 3072)  y  23 de octubre de 2008  (RJ 2008, 5789) ), por cuanto los daños por los que reclama constan en dicho consentimiento y fueron aceptados por el mismo”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 199/2013 de 11 abril

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