Opinión

Responsabilidad más o menos objetiva


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

18 julio 2013. 14.34H
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Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesaba por la actora que se condenara  a los demandados al pago de la cantidad 99.530,81.- euros con mas sus intereses legales, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos, a raíz de la intervención que le fue practicada en Enero de 2005, consistente en la práctica de una "ostemía" en el pie izquierdo.

Se alegaba que se le efectúo la intervención sin haber sido previamente informada de los riesgos y posibles complicaciones derivadas de la misma y que durante el postoperatorio, sufrió una infección en la herida quirúrgica que debido a un tratamiento inadecuado se agravó debiéndole practicar la amputación de la primer falange del primer dedo.

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de los demandados, desestimó en su integridad la demanda y contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora al entender que la sentencia establece el nexo causal de forma arbitraria y subjetiva, sin tener en cuenta, que el eje de su demanda se centra en la ausencia objetiva de consentimiento informado, así como la malapraxis médica de éste durante el postoperatorio.

Pues bien, establecidos los anteriores antecedentes, la Audiencia nuevamente confirma la tesis de los demandados, informando que en base a la historia clínica del paciente, lo cierto es que no se puede establecer que la causa de las secuelas que presenta la paciente como consecuencia de esta última intervención, guarden relación alguna con el tratamiento médico/quirúrgico que recibió, pues no puede concluirse que la infección que motivo la amputación (MARSA) tuviera su origen en la intervención practicada en Enero de 2005 ya que de la prueba practicada no se puede determinarse en qué momento se adquirió el germen.

Se concluye por la Audiencia que, “el resultado de la prueba practicada no permite a este Tribunal llegar a la conclusión de que el resultado finalmente acontecido, guarde relación directa con la actuación profesional desarrollada por el Dr. Ángel Daniel , por lo que con independencia de que previamente informara o no adecuadamente a su paciente, lo relevante en que no existe ningún daño vinculado a dicha omisión o la propia intervención médica y tratamiento postoperatorio que desarrolló, pues la mayoría de los peritos son coincidentes a la hora de afirmar que no hubo impericia ni negligencia alguna en su actuación, descartando, en el plano de la causalidad, que no es posible asociar su actuación con el resultado acontecido”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 5ª) de 4 de junio del 2013.

 

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