La Sección 11ª de la
Audiencia Provincial de Madrid confirma en apelación la absolución a un urólogo por la demanda que le fue interpuesta por los familiares de un paciente por
supuesta mala praxis. En esencia, se reprochaba que en tratamiento del
carcinoma de vejiga padecido por el paciente se había obviado y no seguido el protocolo medico consistente en “la guía para el tratamiento del cáncer de vejiga T a T1 (sin invasión muscular) aprobada por la Asociación Europea de Urología".
En ese sentido, nos recuerda la presente resolución que conforme al artículo 4.7.b de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los protocolos médicos son de recomendable seguimiento, pero
no de riguroso cumplimiento, y el hecho de que el facultativo se aparte de un estándar aprobado no conlleva por sí mismo responsabilidad, ni su taxativo cumplimiento la descarta.
En definitiva, la valoración de la praxis médica requiere examen pericial en el curso del proceso para descubrir si existió infracción del deber objetivo de cuidado, siendo sólo un indicativo la posible desatención que se haga de los protocolos médicos.
En el presente caso, la guía para el tratamiento del cáncer de vejiga T a T1 (sin invasión muscular) aprobada por la Asociación Europea de Urología, fue anexada por la perito de los demandantes/recurrentes, la cual era especialista en Medicina del Trabajo, Psiquiatría Legal y Forense y Valoración del Daño Corporal. No obstante lo anterior, la Juzgadora de instancia y a la hora de valorar las pruebas periciales
otorgó mayor credibilidad al informe pericial emitido por especialista en urología frente al aportado por la perito especialista en Medicina del Trabajo, Psiquiatría Legal y Forense y Valoración del Daño Corporal.
Razona y concluye la presente resolución y respecto a la preferencia por la Juzgadora del especialista en urología frente al que no lo es, que, “desde luego la preferencia respecto al dictamen de un especialista sobre el del profesional que no lo es no puede tildarse de peregrina ni ajena a las reglas de la lógica, esto sin perjuicio de que sea oportuno completar ese criterio con otros -p.e grado de experiencia práctica, control de objetividad, racionalidad de las explicaciones, intensidad del análisis, etc-, y en esa indagación no podemos pasar por alto la
mayor claridad expositiva del informe del especialista, sus precisas explicaciones sobre el empleo de siglas y su significado para graduar la naturaleza del tumor, distinguiendo conceptos -agresividad y estadio tumoral- las inexactitudes que achaca a la perito de la actora en algunas nociones, y, en definitiva, la mayor credibilidad que nos merece, todo ello sin menoscabo de la valía profesional de ésta”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) numero 503/2016 de 5 diciembre
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