De la prueba practicada quedó acreditado que la prescripción del fármaco Yasmin fue oportuna y esencial, según los informes periciales aportados por las partes, así como que no existía relación causal entre la toma del meritado medicamento y las lesiones y secuelas que padeció la demandante. La paciente no se encontraba en ninguno de los supuestos de riesgo que se especificaban en el prospecto. No obstante, en la historia clínica de la demandante no figuraba anotación alguna por el médico dermatólogo referente a la información suministrada por éste a la paciente en cuanto a los riesgos potenciales de tomar el citado anticonceptivo. Por lo que respecta a la responsabilidad de la compañía farmacéutica, quedó probada la suficiencia de la información contenida en el prospecto, donde se señalaban tanto los riesgos potenciales como los posibles efectos adversos. Asimismo, se acreditó que la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios autorizó el contenido del prospecto.
Así pues, la Sala consideró que la única falta que cabía reprochar al demandado era la de no haber dejar constancia en la historia clínica de la información sobre los efectos de la ingesta del medicamento Yasmin, lo que supuso una pérdida de oportunidad para la demandante. El déficit informativo, concluye la Sala, no es causa del daño sino que lo que produce es una restricción a la hora de calibrar las varias opciones que podía decidir la paciente tras las explicaciones oportunas, que, desde luego, no obran en la historia médica.En estos casos la indemnización habrá de atemperarse, con relación a todas las circunstancias concurrentes y resultando que la demandante pidió la cura de su acné, para lo cual fue necesario la prescripción de un medicamento con riesgo en caso de embarazo y que para paliarlo la práctica médica aconseja medidas anticonceptivas que fueron aceptadas por la actora, si bien no consta por escrito en el historial que se le comunicara de manera expresa la oportunidad de tomar Yasmin y así propiciar que meditara el ingerirlo o solicitar información suplementaria. La pérdida de esta oportunidad se sanciona como un daño moral por afectar a lo íntimo o personal e incidir en el derecho de autodisposición. Tomando estas pautas, la Sala concedió una indemnización sensiblemente más baja que la solicitada, cuantificándola en 6.500 euros, habiendo de abonarla el facultativo.