Opinión

Pérdida de oportunidad por no informar de los efectos del medicamento


Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

03 enero 2014. 10.28H
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La Audiencia Provincial de Sevilla estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por la paciente contra la Sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda, al considerar que tanto el facultativo como la compañía farmacéutica no incurrieron en negligencia ni error alguno, contraviniendo el sentido de la sentencia de apelación que apreció un déficit en la información prestada por el médico a la paciente antes de que ésta consintiera en tomar el fármaco recetado por aquél, y que presumiblemente le causó los problemas vasculares que aquejan a la misma, condenando al facultativo al pago de una indemnización por importe de 6.500 euros, y absolviendo a la compañía farmacéutica por cuanto el prospecto del medicamento se ajustaba a la legalidad vigente.

La paciente acudió a la consulta del Dermatólogo demandado para que le solucionara sus problemas de acné. El facultativo, tras realizar la anamnesis correspondiente, la exploración física y la realización de una analítica que arrojó como resultado un PSA alto, prescribió la toma de Proscar, cuya administración estaba contraindicada en estado de embarazo, razón por la que el demandado recetó a su vez el fármaco denominado Yasmin, como anticonceptivo. La demandante, transcurridos unos meses desde el comienzo del tratamiento farmacológico, sufrió una trombosis venosa en la pierna izquierda y una embolia pulmonar, que le causaron secuelas consistentes en engrosamiento de su miembro inferior izquierdo en 2,5 centímetros de diámetro, provocando dolores y molestias al caminar, síndrome post-trombótico y depresión.

De la prueba practicada quedó acreditado que la prescripción del fármaco Yasmin fue oportuna y esencial, según los informes periciales aportados por las partes, así como que no existía relación causal entre la toma del meritado medicamento y las lesiones y secuelas que padeció la demandante. La paciente no se encontraba en ninguno de los supuestos de riesgo que se especificaban en el prospecto. No obstante, en la historia clínica de la demandante no figuraba anotación alguna por el médico dermatólogo referente a la información suministrada por éste a la paciente en cuanto a los riesgos potenciales de tomar el citado anticonceptivo. Por lo que respecta a la responsabilidad de la compañía farmacéutica, quedó probada la suficiencia de la información contenida en el prospecto, donde se señalaban tanto los riesgos potenciales como los posibles efectos adversos. Asimismo, se acreditó que la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios autorizó el contenido del prospecto.

Así pues, la Sala consideró que la única falta que cabía reprochar al demandado era la de no haber dejar constancia en la historia clínica de la información sobre los efectos de la ingesta del medicamento Yasmin, lo que supuso una pérdida de oportunidad para la demandante. El déficit informativo, concluye la Sala, no es causa del daño sino que lo que produce es una restricción a la hora de calibrar las varias opciones que podía decidir la paciente tras las explicaciones oportunas, que, desde luego, no obran en la historia médica.

En estos casos la indemnización habrá de atemperarse, con relación a todas las circunstancias concurrentes y resultando que la demandante pidió la cura de su acné, para lo cual fue necesario la prescripción de un medicamento con riesgo en caso de embarazo y que para paliarlo la práctica médica aconseja medidas anticonceptivas que fueron aceptadas por la actora, si bien no consta por escrito en el historial que se le comunicara de manera expresa la oportunidad de tomar Yasmin y así propiciar que meditara el ingerirlo o solicitar información suplementaria. La pérdida de esta oportunidad se sanciona como un daño moral por afectar a lo íntimo o personal e incidir en el derecho de autodisposición. Tomando estas pautas, la Sala concedió una indemnización sensiblemente más baja que la solicitada, cuantificándola en 6.500 euros, habiendo de abonarla el facultativo.


Sentencia número 307/2013, dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 1 de julio de 2013.
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