La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los padres de un menor en
reclamación de daños y perjuicios por las lesiones sufridas tras una cesárea practicada de urgencia al pago indemnizatorio de
200.000 euros, al entender que se debió haber actuado con
mayor celeridad por parte de los profesionales sanitarios toda vez que sospecharon la posibilidad del desprendimiento de la placenta.
La gestante ingresó para una
inducción del parto programado, siendo trasladada, tras la exploración, a la sala de dilatación controlada con un registro que se mantuvo durante todo el tiempo hasta terminar la cesárea mediante monitorización interna de la frecuencia cardiaca y dinámica uterina. Transcurridas seis horas desde la inducción con oxitocina a la gestante, se constató
el primer signo de compromiso fetal, por el que se avisó a los médicos de guardia al apreciarse una
bradicardia fetal de unos 6 minutos de duración con latido cardiaco menor de 100 por minuto. Un ahora más tarde se apreció una nueva bradicardia con sospecha de cuadro de desprendimiento precoz de placenta normalmente inserta, indicándose una cesárea de urgencia por
riesgo de pérdida de bienestar fetal y sospecha de
desprendimiento precoz de placenta.
Durante la cesárea, al proceder a la revisión de la placenta, se confirmó la sospecha clínica de ligero desprendimiento de placenta, enviándose una muestra de la misma para estudio anatomo-patológico que objetivó una placenta a término con ligera fibrosis, con un cordón umbilical y membranas sin lesiones. El recién nacido presentaba una
importante afectación del estado general, con hipotonía axial y de extremidades y sin respuesta a estímulos, que requirió
reanimación con intubación traqueal, siendo dado de alta con el diagnostico de: encefalopatía hipóxico- isquémica, pérdida del bienestar fetal intraparto, acidosis metabólica, convulsiones y sepsis tardía por estafilococo epidermidis. Cinco meses más tarde el menor fue diagnosticado de
síndrome de West y encefalopatía espástica.
De la prueba practicada en el procedimiento, la Sala ha determinado que en el presente caso nos encontramos ante una
errónea valoración de la prueba por la sentencia de instancia recurrida, que entiende conduce a un resultado ilógico, como es la corrección de la lex artis en el presente caso. Considera así
constatada la pérdida de oportunidad para el feto al haberse omitido una conducta terapéutica, la cesárea inmediata, que estaba indicada, y que hubiera conducido muy probablemente a un resultado distinto y menos adverso, cuestión que la sentencia recurrida no resolvía adecuadamente en opinión del Tribunal, pues parece que anclaba todo su razonamiento en la corrección de la opción terapéutica elegida, y la imprevisibilidad del desprendimiento de placenta.
Por lo anterior, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por los padres del menor determinando una cuantía indemnizatoria de 200.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
Sentencia de la Sección Primera del Tribunal Supremo nº 1177/2016, de 25 de mayo.
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