La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un paciente contra la resolución dictada por la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja que desestimó la
reclamación de aquel, derivada de la asistencia sanitaria recibida en el diagnóstico y tratamiento de un tumor cerebeloso, solicitando una indemnización por importe de 222.121,43 euros.
El paciente fue valorado en su centro de salud en 10 ocasiones entre el día 06/10/2005 y el 10/07/2007. El día 07/07/2007 sobre las 13:40 horas acudió al servicio de urgencias por un cuadro de vómito acompañado de cefaleas, sudoración, estado presincopal y dolor de cabeza. Refirió antecedentes de cefaleas de repetición.
Las exploraciones y pruebas complementarias fueron normales. Se pautó analgesia y se derivó al paciente a control por su médico de cabecera si bien con una recomendación de derivación a consulta de neurología. El paciente acudió de nuevo a urgencias el mismo día 7 de julio sobre las las 23:02 horas con un cuadro de similares características. En este caso
se recomendó el mismo tratamiento farmacológico, observación domiciliaria y volver de nuevo al servicio de haber un empeoramiento.
El día 10 acudió al neurólogo. En la anamnesis el paciente refirió que la cefalea episódica había cambiado haciéndose continua y presentando a la exploración física discreta dismetría en la prueba dedo-nariz, que no había sido objetivada en las exploraciones previas realizadas en otros hospitales públicos.
Se practicó una
resonancia magnética craneal que informó de tumoración de gran tamaño (45 mm de diámetro) en fosa posterior, en lóbulo izquierdo de cerebelo, introduciéndose en IV ventrículo, produciendo hidrocefalia triventricular. El paciente fue intervenido quirúrgicamente el día 09/08/2007 de un astrocitoma juvenil quístico del cerebelo, siendo derivado a Logroño para continuar seguimiento por los servicios de Rehabilitación, Oncología y Neurología de su zona.
De la prueba practicada la Sala concedió mayor importancia al informe emitido por el perito de la parte demandante, quien consideró que tras diversas asistencias dependientes del Servicio Riojano de Salud no se consideró la posibilidad diagnóstica ni terapéutica adecuada.
No se consideró la realización seriada y continua de pruebas complementarias tal y como indican los protocolos de actuación en pacientes con cefaleas y otros síntomas de repetición, ya que con signos y síntomas de alarma, los protocolos y documentos de consenso recomiendan realizar pruebas diagnósticas y de seguimiento de manera protocolizada. Lo cual implica que no se han aportado los medios materiales y humanos disponibles para llegar a un correcto diagnóstico y pronóstico de la patología.
Ello ha determinado un daño desproporcionado, un error (diagnóstico), una falta de estratificación del riesgo y un error / retraso (en el tratamiento), lo que ha conllevado a un periodo en el que el proceso tumoral se encontró más avanzado y el estado clínico del paciente más deteriorado. Ello implica una pérdida de oportunidad de una terapia que hubiese conllevado una posibilidad de curación, de mejorar el cuadro, la evolución y/o la calidad del informado.
La Sala, como decíamos, estimó como más ajustadas a la realidad médica y jurídica, el informe del perito de la parte actora, porque de los datos obrantes en el expediente, se infiere que ante los dolores de cabeza de carácter reiterativo, se tenía que haber enviado al servicio de neurología
En consecuencia,
la Sala consideró que se había producido un error médico con la consiguiente pérdida de oportunidad terapéutica, concediendo una indemnización en concepto de daño moral por importe de 40.000 euros.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 1ª, nº 32/2015, de fecha 22 de enero.
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