Opinión

No se actuó de acuerdo con las exigencias y precauciones debidas en el parto


Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

16 enero 2014. 19.15H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los padres de una menor, y obliga a la Administración al pago de una indemnización de 121.699,91 euros, más 10.000 euros de daño moral a los padres, por la existencia de mala praxis.

Los reclamantes consideraban que el Servicio de Maternidad no actuó, con motivo del parto, de conformidad con las reglas de la "lex artis", dado que, bien por la utilización de forceps, por macrosomia, por mala manipulación o por el largo periodo de dilatación, se le ocasionó a su hija una parálisis braquial superior que le impide desarrollar una vida normal, y todo ello sin que, además, interviniese en el parto un obstetra y existiesen factores de riesgo debido al tamaño del feto. Asimismo, y como último alegato, se reclamó la falta de consentimiento informado sobre los riesgos de utilización del forceps o la autorización para su empleo.

La Sala, una vez apreciado el conjunto de la prueba practicada, entiende que debe tenerse por acreditado que se ha producido en este caso una parálisis braquial obstétrica por fórceps o por la maniobra de extracción del feto ya que se efectuaron ambas, y que fue consecuencia de la dificultad de expulsión, lo que produjo un estiramiento forzado de las raíces C5-C6 motivador de la mencionada parálisis.

Además, existía una sospecha de desproporción pélvico fetal pese a lo cual, ni se realizó ecografía alguna ni, lo que es aún más importante, se le practicó a la gestante la oportuna cesárea.

Por ello, la Sala concluye que no se actuó de acuerdo con las exigencias y precauciones que las circunstancias del caso exigían.

No obstante, la sentencia no estima la totalidad del recurso, al entender que para la utilización de fórceps, no se requería un específico consentimiento informado por tratarse de un medio propio de la actuación médica a realizar y no de una intervención propiamente dicha.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias núm. 1371/2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 29 de noviembre de 2013.

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