Opinión

No existió retraso diagnóstico


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

27 julio 2013. 19.30H
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La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el Recurso interpuesto por los familiares de un paciente contra el Servicio Público de Salud, ya que entendían que el fallecimiento de aquél se debió a una incorrecta práctica médica, reclamando una indemnización por importe de 300.000 €.

El paciente, que contaba con una historia de evolución de infecciones urinarias de repetición, fue diagnosticado de cáncer de vejiga, practicándosele, en una clínica de Santiago de Compostela, una resección transuretral en fecha 5 febrero 2007 y, tras ella, se pautó al paciente ciprofloxacino y continuar con el tratamiento previo al ingreso y control.

Pasados los meses, en junio de 2007, y a raíz de un nuevo episodio de hematuria, el paciente fue trasladado a una clínica madrileña, donde, tras la realización de las pruebas que se estimaron oportunas, se realizó de nuevo una rescción transuretral incompleta, concediéndole el alta y citándole para revisión. En el mes de septiembre de 2007, el paciente tuvo otro episodio de hematuria, acudiendo a un hospital de Madrid, distinto al anterior, donde, tras la realización de las pruebas oportunas, se objetivaron la metástasis de la enfermedad en hueso y pulmones y su incurabilidad. No obstante, pautaron tratamiento con quimioterapia y radioterapia para agotar todas las posibilidades de sanación. Tratamiento que a la postre resultó ineficiente dada la progresión del tumor. La familia decidió trasladar al paciente a un hospital de Santiago de Compostela, ingresando el día 8 de Noviembre de 2007, donde, tras la realización de las pruebas diagnósticas, pautaron tratamiento paliativo, falleciendo el paciente el día 19 de Noviembre de 2007.

Durante el proceso tuvieron entrada en las actuaciones judiciales tres informes periciales emitidos por especialistas en oncología y urología, los cuales, de forma unánime y sin atisbo de duda, coincidieron en señalar que el tratamiento prestado en las distintas instituciones sanitarias por donde peregrinó el paciente fue correcto, realizando las intervenciones recomendadas, pautando el tratamiento combinado de quimo y radioterapia y, finalmente, el paliativo, una vez objetivada la diseminación a distancia de la enfermedad, sin que se hurtara al paciente ningún tratamiento idóneo y sin que se produjera un retraso en el diagnóstico de la enfermedad, que fue evolucionando aún con las medidas quirúrgicas y químicas aplicadas.

La Sala concluyó que no existió relación causal entre el fallecimiento del paciente y la actuación de la Administración, que, a través de los distintos hospitales interpuestos, prestó el servicio sanitario esperable y acorde con la diligencia exigible, no siendo el daño reclamado antijurídico.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 17 de mayo de 2013.

 

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