Opinión

No existió infracción de la lex artis ni intención de demora


Por Ofelia De Lorenzo, letrada del bufete De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

05 diciembre 2013. 19.47H
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por un familiar que consideraba la existencia de negligencia en las actuaciones de la Administración y que culminó en el fallecimiento de su madre.

La paciente de 42 años fue intervenida el 27 de enero de 1999 de carcinoma ductal de mama infiltrante grado I, de 1,2 cm. de diámetro sobre extensa base de carcinoma intraductal.

El día 9 de marzo de 1999 se le reintervino para ampliar tumorectomía, realizando cuadrantectomía supero-externa de mama izquierda y vaciamiento axilar izquierdo. Los resultados de la AP fueron: Carcinoma intraductal, fibrosis cicatricial, bordes libres. Quince ganglios linfáticos sin metástasis. Posteriormente fue tratada con quimioterapia, radioterapia externas y con hormonoterapia (Tamoxifeno) por positividad de los receptores hormonales. La paciente siguió controles en Oncología sin evidencia de recidiva.

El 28 de agosto de 2000 se emitió informe radiológico indicando que había imagen no claramente nodular sobre 8ª costilla derecha.

De enero a Junio de 2001 se realizaron una serie de controles donde no existía ninguna alteración ni cambios respecto a las anteriores pruebas, por lo que se continuó con el tratamiento de Tamoxifeno  y solicitud de revisiones periódicas.

En abril de 2002 la paciente con gran demora, pidió cita para revisión, siendo citada para el 24 de mayo de 2002 donde se le solicitó una serie de pruebas. El informe de Rx. de Tórax de 25 de mayo de 2002 concluyó: "Tórax enfisematosos con discreto grado de atrapamiento aéreo y lobulaciones diafragmáticas. No se aprecian imágenes sugestivas de metástasis".

El 09 de junio presentó un dolor en costado izquierdo acudiendo al punto de Atención Continuada donde se apreció una pequeña calcificación costal, pautando aspirina cada 8 horas.

El día 18 de junio acudió a consulta de su médico de familia, quien le remite a Urgencias, y donde le hicieron una Rx. y análisis, diagnosticándole de dolor precordial de características osteomusculare. 

El 28 del mismo mes, por aumento del dolor costal, acudió a Urgencias donde el estudio radiológico fue normal, diagnosticándosele dolor torácico en estudio. La paciente se negó a recibir tratamiento analgésico y estudio analítico, firmando el alta voluntaria.

El 01 de Julio de 2002 fue vista en su consulta de oncología. En la exploración manifestó dolor muy relativo a la presión en arco costal anterior inframamario izquierdo, por lo que se solicito Rx, citándola para control a las 48 horas por sospecha de fractura de costilla.

A las 48 horas se evidenció en Rx. fractura de un arco costal, no obstante estaba pendiente de completar estudio de extensión el 12 de Julio con una grammagrafía para descartar presencia de enfermedad metastásica a distancia, pero la paciente decidió el 10 de Julio acudir a la consulta de oncología de otra Clínica para solicitar segunda opinión, aportando diversas radiografías de Tórax, en las que se apreciaban signos de fractura a nivel de parrilla costal izquierda, en 6ª y 7ª costillas izquierdas.

La nueva clínica decidió completar estudios de extensión para descartar presencia de enfermedad metastásica a distancia. Tras las pruebas, diagnosticaron carcinoma ductal infiltrante de mama estadio IV por afectación metastásica pulmonar y ósea. La paciente falleció el 25 de marzo de 2005 como consecuencia de parada cardiorrespiratoria por carcinoma de mama con metástasis óseas.

La Sala entiende que las quejas por dolor a nivel costal no se manifestaron hasta el día 9 de junio de 2002, y aunque es cierto que en ese momento no se sospechó de la evolución de la enfermedad ni se realizaron pruebas complementarias específicas tendentes a una profundización en el diagnóstico -tampoco los días 18, 25 ó 28 de junio-, la demora en todo caso de un mes, con propuesta urgente de canalización al centro privado, en modo alguno afectó a la evolución y tratamiento de la paciente.

Por tanto no hubo pérdida real de oportunidad terapéutica, tomándose en consideración la totalidad de los informes médicos obrantes en el expediente, todos ellos conformes con la ausencia de mala praxis y de demora asistencial relevante, lo que determina la desestimación íntegra de la demanda.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 2118/2012, de 11 de diciembre de 2012.
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