La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por los padres de una recién nacida fallecida durante el parto, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela que estimaba la reclamación patrimonial efectuada en la
cuantía indemnizatoria de 22.000 euros.
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Los reclamantes interpusieron recurso al considerar que la sentencia dictada se contradecía de pleno con la prueba practicada en cuanto que la misma acreditaba que lo acontecido no suponía un supuesto de pérdida de oportunidad sino que se trataba de una clara
mala praxis del equipo sanitario que atendió a la menor tanto al demorar la cesárea como en provocar la rotura del brazo, como en permitir la continuación de la hemorragia sin atajarla, a lo que añadieron que no se trataba solo de que no se hubiere realizado el TAC, sino que se trata igualmente del daño que se le ocasiono a la menor y de que no se realizaron los tratamientos diagnósticos y quirúrgicos que lo hubieran reparado, y así haber podido evitar el fallecimiento.
La parte apelante reproduce el contenido de la sentencia y del informe pericial judicial, e insiste en mantener que se hubiera evitado el fallecimiento de la menor si se hubiera evitado la lesión iatrogénica del brazo, se hubiere practicado una esplenectomía previa, y se hubiese diagnosticado la masiva hemorragia intrabdominal. Siendo lo cierto que respecto a la lesión iatrogénica del brazo y la práctica de una esplenectomía previa,
la sentencia expresa que el informe pericial judicial mantiene que si el brazo no sangraba no había motivo para extirparlo, y en cuanto a la esplenectomía en la medida de lo posible era preciso evitarla en la edad pediátrica por la posibilidad de que pudieran presentarse sepsis muy graves, la sentencia añadía que no se acreditaba de forma suficiente que la lesión del brazo se produjera durante la extracción del feto y que el tratamiento conservador era el indicado, no siendo procedente la práctica de una esplenectomía, y por tanto resultaba difícil deducir de estas afirmaciones esa mala praxis alegada.
En lo relativo al diagnóstico de la hemorragia abdominal, la prueba pericial estimó que, en efecto debió haberse realizado un TAC abdominal, y una nueva laparotomía que hubiera podido salvar la vida de la niña, pero a ello añadía que no resultaba suficientemente acreditado con la debida seguridad sino en términos de probabilidad, por lo que el juez de Instancia llega a la conclusión de que esas dos circunstancias,
la procedencia de haber realizado el TAC abdominal, y la probabilidad de haber obtenido un resultado más favorable de haberse realizado una nueva intervención en una fase precoz, son las que determinan que nos encontremos en el presente caso ante un supuesto de pérdida de oportunidad terapéutica, por lo que finalmente se estimó parcialmente la reclamación efectuada en la cuantía indemnizatoria de 22.000 euros, y que ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 3ª, nº 52 / 2015, de fecha 27 de enero de 2015.
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