La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el Recurso interpuesto por los familiares de un paciente que falleció en el transcurso de una punción medular, solicitando una indemnización por importe de 194.131,02 euros.
La paciente, de 49 años de edad, ingresó el 22 diciembre 2010 en un hospital público salmantino para la realización de una punción medular para diagnóstico de posible mieloma. Se le infiltró anestésico local, mepivacaína y a los dos minutos antes de realizar la punción esternal la paciente perdió la consciencia, hizo bradicardia y parada cardiorrespiratoria que remitió tras reanimación, quedando consciente con cierto grado de cianosis periférica, palidez conjuntival y gran agitación psicomotriz. Refirió sensación de ahogo y molestia abdominal. Bradicardia a 381lpm/155 que motivó que se le administrase 0'6 antropina saliendo en taquicardia 130lpm/155.
Se administró amiodaroma 2 ampollas en 300ml, mientras iban pasando unos 100cc de disolución de amiodaroma presentó una nueva parada cardiorrespiratoria, se le intubó con sedación 1 ampolla de midazolam/anectine, se le trasladó a la UCI. Se le conectó a un respirador entrando a los pocos minutos en bradicardia 30lpm, se administró nueva antropina/1amp de adrenalina, sin respuesta, iniciando perfusión de noradrenalina según protocolo habitual, asistolia, la paciente no respondía y se produjo una parada cardiaca, se comenzó el masaje cardiaco y desfibrilación, se dieron 3 choques de 300 con desfibrilador, sin respuesta, sin conseguir reanimación y causando exitus a las 13'10h, diagnóstico parada cardiorrespiratoria de causa desconocida.
De la prueba practicada quedó acreditada la inexistencia de consentimiento escrito pero, según la Sala, no había prueba de que no existiera para la punción medular que se iba a realizar y desde luego no constaba que se hiciese contra la voluntad de la fallecida o de sus familiares. Y además el suceso acaecido en este caso no guardaba relación con el consentimiento informado dado que se iba a realizar una punción medular con anestesia local. La causa de la muerte no guarda relación con dicha prueba por lo que a los efectos que nos ocupan, la reanimación de la paciente, dicho consentimiento informado era irrelevante.
En cuanto al fondo del asunto, fue relevante el informe del forense que realizó la autopsia, el cual consideró que la causa de la muerte fue por una rotura cardiaca, una muerte súbita. El informe describe la perforación del corazón, la sangre en el saco pericárdico y el aumento del hígado. Son datos objetivos resultantes de la autopsia, por ello, entendió la Sala, que no pudo haber una vulneración de la lex artis.
La Sala consideró que en este caso no hubo pérdida de oportunidad, el desencadenamiento de los hechos obligó a los médicos a practicar cuantas técnicas de reanimación fueron necesarias, y no hubo una incorrección de la prestación sanitaria, se aplicó el tratamiento farmacológico correspondiente, se desconocía entonces la rotura y se aplicaron las técnicas de reanimación existentes, por lo que sólo cabía desestimar el recurso formulado por las familiares de la paciente.
Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 7ª) de fecha 17 de noviembre de 2014
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