Opinión

La reconstrucción mamaria tras mastectomía reviste carácter estético


Por Ofelia De Lorenzo
Sentencias comentadas

06 septiembre 2013. 17.08H
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que condenaba a una clínica por las secuelas sufridas por una paciente tras una intervención de reconstrucción mamaria a la que fue sometida tras una mastectomía.

La paciente, tras haber sufrido un cáncer fue sometida a una mastectomía de la mama izquierda, acudiendo a la clínica demandada para realizarse una reconstrucción mamaria que fracasó al producirse un seroma y una contractura capsular.

De la prueba practicada en el procedimiento se concluyó que valorada en su conjunto, en particular la documental médica y las pruebas periciales practicadas a instancia de las partes, no se acreditó que existiera mala praxis o negligencia por parte del cirujano al realizar las intervenciones y aplicar el tratamiento contratado de reconstrucción mamaria izquierda, en dos tiempos, siendo el primero la implantación de un skin expansor o expansor tisular y el segundo la práctica de una mastoplastia de aumento, también en contralateral; no acreditándose que la técnica y tratamiento elegidos fueran inadecuados; sin embargo el tratamiento fracasó al producirse un seroma y la contractura capsular, con posterior necesidad de extirpación de la prótesis de gel de silicona inicialmente implantada, lo cual se llevó a cabo en el Reino Unido por otro cirujano.

Añade el Juez que no se ha acreditado que, como consecuencia de todo el proceso descrito, que condujo a la extirpación de la prótesis implantada en la mama izquierda, la paciente sufriera perjuicio estético mayor del que ya presentaba la zona afectada como consecuencia de la mastectomía, practicada ésta como tratamiento curativo de la patología oncológica que padeció en el año 2000 y que dio lugar a su decisión de someterse tiempo después a la reconstrucción estética en la clínica de la demandada. En consecuencia determina que no se ha objetivado la producción del perjuicio estético cuya indemnización se pretende; pero no puede concluirse del mismo modo en relación con el trastorno depresivo, crónico y severo, cuya realidad derivada del fracaso del tratamiento en cuestión ha estimado probada de forma suficiente.

Por lo anterior la Sentencia dictamina que, en el presente caso no se trata de una obligación de medios por parte del cirujano, pues la intervención no fue curativa, sino de resultado, al tratarse una operación estética, y que, por la total insatisfacción al no obtener el resultado perseguido y ofertado por la clínica por causa imputable a la entidad con la que la paciente contrató, como es el caso, la satisfacción moral de la demandante, a la que se le ha defraudado en su expectativa razonable, debe ser compensada pues, “hasta que no se corrige definitivamente el resultado insatisfactorio, persiste la incertidumbre y demás manifestaciones de la alteración psíquica de la persona”, por lo que concluye condenando a la clínica demandada al abono de una indemnización de 96.500 euros.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección1ª, de fecha 19 de julio de 2013

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