La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia en su resolución de 18 de Mayo del 2015, confirma la absolución a una medico en relación con la reclamación que le interpuso un paciente por un
supuesto efecto adverso acaecido (granuloma) tras infiltrarse un producto sanitario encima de los labios.
La reclamante había acudido en el año 2003 al centro médico de la medico demandada para el tratamiento de arrugas en el labio superior, habiéndose procedido a su relleno con un compuesto que conforme a la ficha técnica del mismo tenía una duración de 2-3 años.
La reclamante vuelve 6 años después para la misma finalidad de suavización de arrugas y pliegues faciales, no obstante se le administra otro producto sanitario distinto al primero,
un relleno dérmico inyectable fabricado con ácido hialurónico, ya que el primero que le fue inyectado ya se comercializaba. Conforme a la práctica de la prueba practicada quedo acreditado que no existía contraindicación en el empleo de ambos compuestos dado el tiempo transcurrido entre una y otra infiltración.
Con respecto a la parición posterior de reacción granulomatosa, igualmente razona la Sala que queda acreditado que existen otras enfermedades inflamatorias que pueden explicar la aparición de la reacción granulomatosa, y faltando
análisis microscópico histológico o anatomopatológico de tales lesiones para comprobar el origen de la misma, no se puede establecer el nexo causal requerido como requisito de la responsabilidad profesional pretendida.
Con respecto a la solicitud de condena en base a la inexistencia de formulario de consentimiento informado, concluye la Sala que “partiendo la sentencia de primera instancia -como hecho probado pacífico de su ausencia, se está de acuerdo, igualmente, con la conclusión que alcanza de no determinar en este caso consecuencias indemnizatorias a favor de la actora, puesto que, para que pudiera conllevar la responsabilidad de la demandada
, debía constatarse, a su vez, que el efecto anómalo sufrido que debido a complicación no advertida con adecuada relación de causalidad; y, conforme a lo expuesto, no queda justificado que se hubiera producido por la razón expuesta por la demandante de la inconveniencia de combinar materiales contraindicados en la misma zona corporal como generador del riesgo de sufrir la complicación expuesta”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª) 18 de mayo del 2015.
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