Los antecedentes de hecho examinados por la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la presente resolución, derivan de la reclamación interpuesta por un paciente quien acudió en varias ocasiones a urgencias refiriendo dolor en la zona costal inferior izquierda e hipocondrio izquierdo, siendo diagnosticado, tras analítica y radiografía de tórax, de dolor costal mecánico, prescribiéndole analgésico.
Ante la persistencia y el aumento de dolor costal, febrícula y sufrir expulsión de esputos hemoptoicos al día siguiente volvió a urgencias donde esta vez se le diagnosticó pneumonía FINE I, prescribiéndole
antibióticos, enamtyum y
metamizol.
Catorce días después acudió de nuevo a urgencias refiriendo agravamiento de los síntomas, no obstante, en este caso aun manteniéndose el diagnóstico de
pneumonía FINE I, se procede al ingreso hospitalario del paciente, durante diez días, para practicarle pruebas diagnósticas y mantenerle en observación.
A los cuatro días y tras el alta hospitalaria, el paciente acudió nuevamente a urgencias refiriendo dolor de espalda, en esta ocasión fue diagnosticado de tendinitis. El paciente volvió nuevamente a urgencias hasta en 2 ocasiones más, hasta que finalmente procedieron a su
ingreso hospitalario con la finalidad de practicar una exploración diagnostica exhaustiva.
Durante ese ingreso, al paciente se le practicó un escáner de arterias pulmonares, un ecocardiograma, una ecocardiografía, un ecodoppler de extremidades inferiores y una ecografía abdominal, cuyos resultados orientarón hacia un diagnóstico de tromboembolismo pulmonar bilateral, infartos pulmonares lóbulo medio y basales y lóbulo inferior izquierdo y trombosis venosa profunda femoropoplítea izquierda. Lo anterior supuso el ingreso hospitalario del paciente durante 8 días, prescribiéndole tratamiento con
sintrom,
paracetamol y media compresiva en pierna izquierda.
El paciente argumentaba que, desde su primera asistencia en urgencias, ya refería sintomatología secundaria a una trombosis venosa profunda, pero que, no obstante, debido tanto a los errores como retrasos diagnósticos, la mentada
trombosis venosa desencadenó en un tromboembolismo pulmonar bilateral e infartos pulmonares ocasionándole una evidente de perdida de oportunidad terapéutica.
No obstante, lo anterior, la presente resolución recuerda que, en responsabilidad patrimonial en el ámbito de la salud, es necesario, diferenciar aquellos supuestos en que el resultado dañoso se puede imputar a la actividad negligente o pérdida de oportunidad y aquellos otros casos en que el resultado se ha debido a la evolución natural de la enfermedad y
al hecho de la imposibilidad de garantizar la salud en todos los casos.
En ese sentido, de la prueba practicada, quedo evidenciado que en todas las ocasiones en las que el paciente acudió a urgencias, se le practicaron las pruebas que eran necesarias para comprobar de donde procedían sus síntomas, con recomendaciones específicas tras el diagnóstico. Incluso, en una de esas ocasiones, el paciente estuvo hospitalizado, porque el diagnóstico resultante de las pruebas practicadas aconsejaba o exigía esa medida que se produce cuando se
precisan diagnósticos más precisos y una mayor atención del paciente.
Igualmente quedó acreditado que incluso durante una de las atenciones en urgencias al paciente se le realizó una prueba específica para la detección de la trombosis venosa, la cual
resultó negativa.
Concluye la Sala desestimando la reclamación en cuanto que no quedó acreditado que en el presente caso se infringiera la lex artis ni en el diagnóstico ni en el tratamiento. La asistencia sanitaria prestada fue la correcta y la adecuada en atención a
sintomatología que presentaba el paciente.
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección7ª) de 20 diciembre 2018. JUR 2019\49479
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