Opinión

La falta de información supuso una negligencia médica


Sentencias comentadas

26 abril 2013. 10.08H
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de la Capital, que estimó parcialmente la demanda presentada por la paciente contra la compañía aseguradora del Cirujano que realizó la intervención quirúrgica, condenando a aquella a abonar a la demandante la cantidad de 28.837,30 €, por haber omitido el facultativo la información necesaria sobre los posibles riesgos que entrañaba la operación a la que fue sometida.

La intervención tuvo lugar el día 23 de enero de 2009 y consistió en reducción de mamas, que le había sido prescrita a la paciente como necesaria, al padecer hipertrofia mamaria que le ocasionaba cefaleas y dolores de espalda crónicos. Como consecuencia de la misma, se le ocasionaron unas amputaciones en el complejo areolo-pezón, unos quistes seromáticos y una mala cicatrización.

De la prueba practicada quedó acreditado que la técnica quirúrgica empleada por el Cirujano fue la correcta, no pudiendo atribuir las complicaciones surgidas a la actuación médica del facultativo; las deficiencias negativas de la operación no se debieron a una mala praxis médica, sino que eran riesgos posibles de una intervención como la realizada. Sin embargo, se constató la ausencia del documento de consentimiento informado, a través del cual la paciente habría conocido y asumido esos posibles resultados negativos.

La Sala consideró, al igual que el Juzgador de primera instancia, que la responsabilidad del Cirujano radicaba en no haber acreditado la supuesta información suministrada a la paciente. Según la Sala, en una operación como la que motivó este procedimiento, junto al carácter curativo o necesario de la misma, no podía desconocerse los aspectos satisfactivo o estético que tuvo la misma para la paciente, lo que hacía exigible de una manera más rigurosa si cabía, la necesidad de suministrar toda la información sobre riesgos o consecuencias propios de la intervención, entre ellos los de la cicatrización hipertrófica, incidencia en el complejo areolo-pezón o la posible aparición de quistes por acumulación de grasa o aceite.

Por lo que, concluyó la Sala, al no haber cumplido el doctor que practicó la intervención, ese deber de obtener el consentimiento informado, sí existió una negligencia médica, por la que debe responder la entidad aseguradora, cuantificando la indemnización a satisfacer en 28.837,30 euros.

Sentencia número 87/2013 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) de fecha 11 de febrero de 2013.
 

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