El Juzgado de Instrucción número 6 de Leganés absuelve a un doctor y a dos técnicos en depilación láser de la falta de lesiones imprudentes que se les imputaba a resultas de la denuncia interpuesta por una paciente que, durante una sesión de depilación láser, sufrió quemaduras en la pierna derecha y en las ingles, que derivaron en secuela consistente en
despigmentación en el muslo interior derecho a nivel de pantorrilla e ingles que le supone un perjuicio estético, y por lo que reclamaba una indemnización de 5.938,13 euros.
Aún cuando por parte del Juzgado de Instrucción se declaran probadas las lesiones padecidas por la denunciante en la sesión de láser controvertida y que aconteció en el año 2011, así como que aquéllas han adquirido el carácter de secuela a resultas de su pervivencia al transcurso de los años, y todo ello además sobre la base de los tres informes emitidos por el médico forense a lo largo de la tramitación del procedimiento donde se objetivaba la persistencia en la despigmentación de la piel de la paciente, el
órgano a quo considera que del resto de las diligencias de prueba practicadas no se acredita la infracción por parte de los denunciados de las normas objetivas de cuidado ni un comportamiento imprudente susceptible de ser considerado como infracción de la lex artis ad hoc y, por extensión, penalmente relevante.
Así, el Juzgado de Instrucción toma en consideración, en primer lugar, que el fototipo de la paciente era de tipo cuatro, que absorbe la luz con mayor facilidad, activando la melanina más rápidamente y por ende susceptible de pigmentarse con mayor celeridad. Asimismo, tiene en cuenta el órgano a quo que en el propio Consentimiento Informado suscrito por la paciente se recogía como riesgo del tratamiento la posibilidad de hiperpigmentación o hipopigmentación sobre todo en el caso de pieles morenas, sin que pueda reputarse
imprudencia de la técnico que llevó a cabo la sesión el no haber pospuesto la misma por el hecho de que dos meses antes de la sesión controvertida la paciente hubiere tomado el sol en un país tropical, ya que según el fabricante de la maquinaria de láser es suficiente con que hayan transcurrido entre 30 y 45 días entre la exposición solar y la sesión para que la misma no comporte riesgo alguno.
Expone también el órgano a quo que, al abordar las quemaduras que pudieren producirse en el campo de los tratamientos de depilación mediante luz pulsada intensa, hay que tener en cuenta que no puede predicarse sin más una relación de causalidad entre aquéllas quemaduras y el proceder de los profesionales, ya que a menudo dichas quemaduras pueden producirse por una mera y espontánea reacción de la piel al tratamiento.
Destaca el Juzgado de Instrucción que ninguna responsabilidad puede predicarse del médico por cuanto que durante la sesión de depilación la paciente en ningún momento solicitó que la misma fuere interrumpida y ser evaluada por aquél, como tampoco la técnico suspendió la sesión a resultas de las rojeces que aparecían y de las quejas de dolor de la paciente (entendiendo el juzgador que tales rojeces son propias del
tratamiento y que el umbral de dolor incluso en el mismo paciente no es el mismo en todos los casos), por lo que no se ofreció al médico la posibilidad de intervenir, de la misma forma que cuando finalizada la sesión examinó a la paciente, ni tan siquiera habían aparecido las quemaduras, que sólo se manifestaron una hora más tarde y de las que la paciente fue tratada en su centro de salud.
A todo lo anterior, el Juzgado de Instrucción añade que por parte de la acusación no se ha solicitado la práctica de prueba pericial alguna en materia de praxis, obrando tan sólo en las actuaciones un informe de
valoración del daño corporal (el emitido por el médico forense) que únicamente revela qué lesiones existen, pero que no se pronuncia sobre la relación de causalidad entre las mismas y la intervención profesional de los denunciados.
Sentado todo lo anterior, el Juzgado de Instrucción decreta la absolución de todos los denunciados, al entender que de la prueba practicada no se ha probado que incurrieren en una conducta negligente o imprudente que fuere la causa de las quemaduras que sufrió la denunciante.
Sentencia del Juzgado de Instrucción número 6 de Leganés, de fecha 15 de mayo de 2015.
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