La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por una paciente en relación una
perforación de colon sufrida tras la realización de una colonoscopia.
Considera, en esencia, la demandante que la perforación de colon sufrida lo fue como consecuencia de una colonoscopia practicada cuarenta y seis días antes en un centro hospitalario, y que cuando acudió al Servicio de Urgencias del mimo hospital hubo un
retraso de diagnóstico que impidió actuar con la inmediatez debida.
La sentencia, partiendo de la doctrina de que la obligación del profesional de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, es decir, la obligación del profesional se concreta en la debida asistencia sanitaria y no en garantizar en todo caso la curación del enfermo, al igual que lo exigible no es más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la ciencia y práctica médicas, pues en definitiva la base en materia de responsabilidad sanitaria es una aplicación incorrecta de medios para la obtención del resultado, que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para el paciente, ha considerado en atención a la prueba practicada, en especial al Informe Pericial obrante en autos, la total
falta de prueba acreditativa que la perforación de colon tuviese su causa en la colonoscopia realizada cuarenta y seis días antes de la fecha de su efectiva constatación, señalando que no se han descrito en la ciencia médica casos de perforación tras el paso de tan dilatado lapso temporal, todo lo cual impide establecer el mencionado nexo causal entre ambos hechos y ello con independencia del riesgo expresamente contemplado en el Consentimiento Informado que obra en la documentación clínica aportada al procedimiento.
Ahora bien, la Sala entiende y considera en su fallo que sí cabe apreciar pasividad en la atención médica existente los días 11 y 12 de octubre de 2009 puesto que, dados los antecedentes de la paciente y ante la sintomatología que presentaba cuando acudió al Servicio de Urgencias,
lo prudencial hubiera sido practicar todas las pruebas diagnósticas precisas para descartar cualquier relación de unos padecimientos con la lesión que finalmente padecía, y al no haberse así efectuado sí procede concluir en un retraso en el diagnóstico imputable a los referidos servicios aunque el mismo lo fuese por el breve espacio de tiempo transcurrido hasta la hora en que la operación se efectuó.
Por lo anterior la Sala ha concluido en sentencia la concurrencia de todos los requisitos precisos para el surgimiento de la responsabilidad profesional, reconociendo a la demandante una indemnización que sin embargo reduce cuantitativamente a 20.000 euros teniendo en cuenta que la pericial practicada no puede justificar el daño que por días de curación y secuelas se reclama por la recurrente dado que, la intervención hubiera tenido que llevarse igualmente a cabo y las secuelas serían también las mismas al depender principalmente de la propia constitución de la paciente, siendo por ello por lo que concluye como pertinente apreciar una
cierta pérdida de oportunidad, derivada de la no apreciación el día 11 de la perforación intestinal, que tal vez hubiera podido minorar aquel daño finalmente producido y que resulta por sí sola indemnizable en una cuantía que la Sala prudencialmente ha fijado en 20.000 euros.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Contencioso – Administrativo (Sección 1ª), nº 694/2014, de 31 de julio de 2014
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