La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León ha desestimado el Recurso interpuesto por un paciente que solicitaba una indemnización de 46.754,13 euros alegando empleo de mala praxis por un traumatólogo.
El recurrente fundamentaba que tras sufrir una rotura distal del bíceps derecho, este fue intervenido quirúrgicamente por el demandado mediante la técnica de Morrey, que consistió en la reinserción del tendón con doble vía de Boyd y Anderson.
Como consecuencia de ello, padeció una paresia del nervio radial, y ciertas secuelas limitativas de la fuerza motora y de la movilidad para la supinación del antebrazo y de la fuerza motora para la extensión de la muñeca y dedos de la mano derecha, que condicionan su trabajo de mecánico chapista, para el que se encuentra permanente y parcialmente incapacitado.
La Audiencia Provincial, basándose en las pruebas existentes, ha proclamado la imposibilidad de que el recurso del paciente prospere, dado que de la prueba existente se ha demostrado que no existe mala praxis, dado que se realizó la cirugía acorde con los pasos descritos en la técnica quirúrgica, se consiguió reinsertar exitosamente el tendón en su posición anatómica, se revisó al paciente periódicamente, se cumplieron los períodos aconsejados de inmovilización y se realizó tratamiento posterior intensivo de rehabilitación para paliar la complicación surgida, consiguiendo un resultado clínico objetivo final con mínimas secuelas.
La complicación referida de contrario, paresia del nervio radial, se dio en este caso, lo cual no puede considerarse del mismo modo causa necesaria de la existencia de mala praxis ,puesto que según la bibliografía publicada, entre el 12 % y el 20 % de los casos, puede darse esta posibilidad como posible.
Asimismo, ha quedado demostrado por la prueba existente que no resultaba previsible la secuela, dado que la lesión por elongación del nervio depende de factores personales, como la existencia de un nervio más fino y ramificado en esa zona anatómica, que hace más susceptible la lesión por elongación a pesar de que la actuación médica sea correcta en los diferentes casos y en unos no se afecte al nervio y en otros sí.
Por último, la Audiencia recuerda que el principio que impera es el de la responsabilidad por culpa, donde el facultativo solo responderá frente a su paciente o frente a los herederos del mismo en aquellos casos en que se acredite su actuar negligente (lo cual en el presente caso no se ha acreditado), y ello porque la obligación de los mismos no es la de obtener en todos los casos la recuperación del enfermo como obligación del resultado, sino la de proporcionar a los pacientes los cuidados que requieran según el estado de la ciencia y los avances de la técnica.
Sentencia de la Audiencia Provincial de león (Sección2ª) nº 467/2012 de 27 de diciembre de 2012.