La Sala de lo Contencioso-Administrativo del T
ribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por un paciente frente a la Administración por las secuelas padecidas tras el tratamiento de una fractura de radio distal, en solicitud de 60.000 euros.
El paciente, de 55 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias por presentar desde hacía dos horas dolor intenso en muñeca izquierda, acompañado de importante deformidad tras sufrir caída accidental de la bicicleta con apoyo de mano en hiperextensión, refiriendo igualmente que, tras la caída, y debido al fuerte dolor, presentó un episodio de desvanecimiento con pérdida de conocimiento de unos segundos de duración. Tras la exploración y las pruebas radiológicas el paciente fue diagnosticado de fractura distal de radio del brazo izquierdo, por lo que el traumatólogo de guardia, con anestesia local y tracción, realizó un tratamiento conservador consistente en reducción cerrada y posterior inmovilización con férula de yeso.
En fecha 15 de agosto de acudió nuevamente al Servicio de Urgencias para valoración quirúrgica de fractura de radio distal, con diagnóstico tras RX de fractura conminuta de radio distal izquierdo, intentándose reducción ortopédica que no fue satisfactoria, siendo intervenido de dicha fractura el día 18 de agosto bajo anestesia general + plexo axilar, procediéndose a reducción abierta de la fractura y osteosíntesis mediante colocación de placa de Aculock y 4 tornillos diáfisis y 4 en metáfisis, con postoperatorio inmediato sin incidencias.
Días más tarde el paciente ingresó de nuevo en dicho hospital por impotencia para la extensión del primer dedo, realizándose transposición tendinosa del tendón lesionado con el tendón extensor propio del segundo dedo, siendo dado de alta. En las revisiones efectuadas por el Servicio de Traumatología del Hospital se observó lentitud en la formación del callo óseo (retardo de consolidación de fractura distal de radio) por lo que decidieron reingresar, siendo intervenido al día siguiente mediante refrescamiento y aplicación de factores de crecimiento, con evolución favorable.
Por el reclamante
se alegó relación de causalidad entre el tratamiento dispensado por los profesionales sanitarios y las reintervenciones, así como pérdida de oportunidad, sin embargo los Informes Periciales obrantes en el procedimiento concluyen que las complicaciones y secuelas padecidas por el paciente no pueden ser achacadas a la actuación terapéutica realizada en Urgencias ya que posteriormente se realizaron otras intervenciones quirúrgicas que también pudieron ocasionarlas, tal como se describe en la bibliografía mencionada.
Por tanto, a la vista de lo actuado y de lo expuesto, se considera que no ha existido mala praxis por parte del especialista de traumatología en la urgencia y que no hubo mala praxis médica que guarde relación causal con las complicaciones, propias de la fractura, consistentes en rotura del extensor largo del pulgar y pseudoartrosis, lo que determina que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya desestimado la demanda interpuesta.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) nº 436/2014, de 28 de febrero de 2014.
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