La
Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de
Barcelona que desestimó la demanda interpuesta por una paciente en relación a un error de diagnóstico en la detección de un tumor, en solicitud de la cuantía indemnizatoria de
472.932 euros.
La demandante, tras una
revisión ginecológica practicada en junio de 2012, fue derivada a la consulta de la doctora demandada en fecha 2 de octubre de ese mismo año, determinándose que debía ser intervenida de conización cervical, la cual tuvo lugar en el mes de noviembre de 2012. Posteriormente, en fecha 11 de diciembre de 2012, en nueva revisión, y tras practicar una ecografía transvaginal,
se apreció la existencia de un mioma lateral izquierdo de ocho por cinco centímetros que no se había observado en las ecografías anteriores. La paciente no volvió a acudir a consulta con la doctora demandada, si bien fue revisada por otro profesional en los meses de diciembre de 2012 y abril de 2013, en las que se apreció que el tumor había crecido de tamaño y era maligno, siendo intervenida a finales de enero de 2013.
La demanda fundamentaba sus pretensiones en una infracción de la
"lex artis ad hoc" por error de diagnóstico, al entender que el tumor que padecía debió ser detectado con anterioridad y durante las pruebas practicadas antes de la primera intervención llevada a cabo por la demandada, así como que tampoco se tuvo en cuenta que probablemente la paciente padecía el
Síndrome de Lynch, que no se le practicó un análisis de sangre inmediatamente anterior a la intervención de noviembre de 2012, que no se descubrió el tumor en la ecografía practicada en esos momentos y que, además, hubo falta de seguimiento por parte de la doctora demandada.
De la valoración de la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de las periciales aportadas,
se concluye en la Sentencia que la demandada realizó una ecografía a la paciente con carácter previo a la intervención de conización cervical en la que no se apreciaba la existencia del mioma que luego dio lugar a la posterior intervención de enero de 2013, y, respecto a que la demandante padeciera el
Síndrome de Lynch, los peritos intervinientes en el procedimiento determinaron que, aunque la doctora demandada hubiera sabido a ciencia cierta que la paciente padecía el Síndrome de Lynch, ello no hubiera determinado un diagnóstico distinto ni la práctica de otras pruebas médicas.
Por último, la
Sentencia también reconoce que no es posible imputar a la doctora demandada la falta de seguimiento de su paciente en cuanto la misma, después de localizarse el tumor en diciembre de 2012, no volvió a su consulta.
Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, nº 292/2017, de fecha 30 de Junio de 2017.
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