Opinión

Estimación parcial por pérdida de oportunidad


Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados
Sentencias comentadas

11 julio 2014. 14.50H
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los padres de un paciente recién nacido, que sufrió lesiones durante el parto debido a la distocia de hombros que se produjo en el momento expulsivo del feto, solicitando una indemnización por importe de 600.500 euros.

En agosto del 2009, la parturienta, contando con 39 semanas más 6 días de gestación, ingresó en un hospital de Palencia con trabajo de parto. Según el informe de parto a las 5:45 horas presentaba el cérvix uterino centrado, borrado y con una dilatación de 3-4 cm de diámetro. La presentación era cefálica. A las 6:45 horas se le practicó raquianestesia. A las 7:00 horas presentaba una dilatación de 9 cm de diámetro y se le practicó una amniorrexis artificial, obteniéndose un líquido amniótico claro. A las 7:30 horas la dilatación cervical era completa. A las 8:15 horas fue trasladada al paritorio para terminar el periodo expulsivo. A las 8:25 horas terminó la expulsión fetal. El recién nacido fue un varón de 3.800 gramos de peso y con un Apgar de 9/10. El informe de parto finaliza con el diagnóstico de parálisis braquial obstétrica miembro superior derecho con afectación prevalente de las raíces superiores C5 C6.

En fecha 9 de diciembre de 2009 el recién nacido fue intervenido quirúrgicamente de la rotura de la raíz cervical C5 derecha y arrancamiento de las raíces C6 y C7. Según informe de 3 de diciembre de 2013, el niño ha recuperado una abducción completa, una excelente rotación externa en abducción, un buen bíceps y un pequeño defecto de rotación externa actica del codo al cuerpo.

De la prueba practicada, y especialmente de los informes periciales aportados por los demandados y del informe emitido por el perito judicial, quedó acreditada que la distocia de hombros es un acontecimiento imposible de prever en ausencia de factores de riesgo, que en este caso no se daban. El neonato presentaba una puntuación en la escala de Apgar de 9/10, indicador de un buen estado general y de que no se había producido hipoxia. En la exploración pediátrica realizada tras su nacimiento se detectó una paresia de la extremidad superior derecha, diagnosticada como parálisis braquial superior. Las lesiones del plexo braquial pueden producirse aun en el caso de que se sigan todos los pasos recomendados por las guías de práctica clínica y se realicen las maniobras adecuadas por un tocólogo experimentado. No está demostrado que exista una relación causal inequívoca entre la atención dispensada durante el parto y la lesión del plexo braquial. Las comadronas están perfectamente capacitadas tanto desde el punto de vista médico como legal para asistir a partos de bajo riesgo, como el de esta paciente.

La distocia de hombros se presentó por lo tanto como complicación imprevisible e inesperada, tratándose de una emergencia vital que necesariamente ha de resolverse. Los peritos están de acuerdo en que ha de avisarse de modo inmediato al obstetra. Ahora bien, la matrona, que sí avisó al médico -de hecho la ginecóloga de guardia llegó con el pediatra nada más concluir el parto- no esperó a que llegaran los facultativos al paritorio sino que inició las maniobras de primer nivel -McRoberts y presión suprapúbica- tendentes a resolver la distocia ante el riesgo de lesión neurológica por hipoxia, lo que ha de considerarse como una actuación correcta habida cuenta que ya se había presentado antes otra complicación -circular prieta en el cuello imposible de reducir- que le obligó a su liberación mediante pinzamiento y ulterior corte del cordón umbilical, con la consiguiente interrupción en el suministro de oxígeno al feto, lo que imponía su actuación sin demora, concluyendo el perito judicial que la matrona no tenía más opción que resolver esa distocia como fuera, y que no podía esperar a la llegada del facultativo

Ahora bien, consideró la Sala que la matrona pudo y debió avisar al obstetra al advertir ya la primera complicación, máxime si, como todos reconocieron, no disponía de personal suficiente para realizar con la máxima eficacia las maniobras de primer nivel descritas para hacer frente inicialmente a una distocia de hombros, complicación rara pero conocida.

En definitiva, la Sala apreció una pérdida de oportunidad, mínima, pues existe la incertidumbre, apoyada por la ausencia de anotaciones en la historia clínica sobre las maniobras realizadas y el tiempo de duración de éstas, de que tanto si la matrona hubiera dado el aviso al obstetra ya con la primera complicación -el parto en ese momento dejó de ser normal-, como si la organización hospitalaria hubiera propiciado el poder cursar el aviso al facultativo sin que ello supusiera la salida del paritorio de la segunda matrona, las maniobras de primer nivel al menos hubieran podido realizarse con tres personas y, quizá, con una mayor eficacia y menor lesión.

Concluyó la Sala en los siguientes términos: “todo lo cual nos lleva a la estimación parcial de la demanda si bien insistiendo en que con arreglo a esta doctrina el daño indemnizable no es el material correspondiente al hecho acaecido -en este caso la lesión del plexo braquial, cuyas secuelas tras intervención quirúrgica han ido mejorando-, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera, pues, en definitiva, en la pérdida de oportunidad hay una cierta pérdida de una alternativa de tratamiento, pérdida que se asemeja al daño moral, que es el concepto indemnizable -y no el de las secuelas-, todo lo cual nos lleva a fijar una indemnización a favor de cada uno de los padres por importe de 7.500 euros y a favor del menor de 15.000 euros, ya actualizados a la fecha de esta sentencia”

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 3ª), nº 922/2014, de 5 de mayo.
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