La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por un paciente por las secuelas sufridas por lesión ureteral tras la realización de una ureteroscopia.
De la prueba practicada en el procedimiento, se pone de relieve que la ureteroscopia practicada al paciente estaba indicada ante la presencia de litiasis renales, confirmada por TAC, y que la lesión ureteral que se produjo es un
riesgo típico especificado en el consentimiento informado, sobre todo lo cual no hubo durante el procedimiento discrepancia entre las partes, pues el objeto del litigio se centró en si ante dicha lesión, o sospecha de la misma, procedía una reparación inmediata, o, en todo caso, un control más riguroso del paciente.
Las periciales practicadas no fueron coincidentes, pues uno de los Informes aportados estimaba que no se realizaron las medidas terapéuticas adecuadas que debería haber sido el intento de reparación quirúrgica inmediata, ya que se trataba de dos perforaciones de importancia, y otro de los Informes consideraba que fue apropiado el tratamiento conservador ante la sintomatología presentada e inespecifidad clínica.
El médico forense concluyó finalmente que simplemente se produjo una complicación recogida en la literatura médica, siendo a su entender que el proceso de vigilancia en la evolución postoperatoria fue insuficiente, y no cabía duda que en la hoja operatoria se constató una extravasación de contraste que se estimó pequeña y que muchas veces se cierra por sí sola, lo que
no coincidía con la realidad pues la perforación era significativa, y todo ello sin anotaciones precisas sobre el alcance de la perforación en la hoja quirúrgica ni en el informe de alta, y con ello, y al margen de las muchas incidencias ajenas al estrictamente asistencial que se contienen en lo actuado, la conclusión a la que se llega, en el ámbito estrictamente médico, es que no se valoró adecuadamente, con todas las pruebas disponibles, el alcance de la lesión, y en todo caso, un tratamiento conservador exigía un seguimiento posterior preciso, por lo que no se agotó la obligación de medios que comporta la asistencia sanitaria, y también una mayor información que la consignada en los informes para el alta hospitalaria, e información al propio paciente de la circunstancia producida.
Por lo anterior el Tribunal ha considerado que la asistencia sanitaria no se ajustó a la lex artis en una valoración conjunta de todo lo actuado, lo que supone declarar la responsabilidad patrimonial interesada, condenando al pago de una indemnización de 12.000 euros frente a los 38.353 euros solicitados pues la función renal no se perdió completamente, y la evolución posterior fue la propia de la dolencia del paciente.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Contencioso – Administrativo (Sección 1ª), nº 303/2014, de 7 de abril de 2014.
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